Novedades legislativas octubre 2009

Prorrogada para 2009 la vigencia del Real Decreto 1400/2007

El Real Decreto 1371/2009, de 13 de agosto (BOE de 8 de septiembre), prorroga para el año 2009 la vigencia del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y residir de forma habitual en una vivienda alquilada, siempre que el propietario de esta no tenga con el pensionista relación de parentesco hasta el tercer grado. La cuantía de este complemento para el presente año asciende a 425 euros.

Desarrollo reglamentario de la «Ley de medidas» en relación con la prestación de incapacidad temporal

El Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre 1 (BOE del 29), procede al desarrollo reglamentario de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (LMSS), en relación con la prestación de incapacidad temporal (IT) en los ámbitos relacionados con:

  • La forma de efectuar las comunicaciones previstas en el artículo 128.1 de la LGSS, y la obligación de poner en conocimiento de las empresas las decisiones que se adopten y que les afecten.
    La LMSS vino a establecer (dando redacción al art. 128.1 LGSS) que agotado el plazo de duración de 12 meses en la situación de IT, el INSS (y en su ámbito gestor el ISM), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de seis meses más, para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o para emitir el alta médica.
    A efectos de una adecuada coordinación, el artículo 1 del Real Decreto que se presenta establece que el Servicio Público de Salud, cuando expida el último parte médico de confirmación antes de agotarse el referido plazo (el de 12 meses), comunicará al interesado en el acto del reconocimiento médico que, a partir de dicho momento, corresponde a la entidad gestora competente (INSS o ISM), el control de su situación, circunstancia que pondrá en conocimiento de la misma mediante procedimiento informático. En consecuencia, una vez cumplido el plazo indicado, el servicio público de salud no emitirá partes de confirmación de la baja médica. La entidad gestora correspondiente en estos supuestos, efectuará las comunicaciones que procedan al interesado, a la empresa, al servicio público de salud y, en su caso, a las entidades colaboradoras y al Servicio Público de Empleo Estatal.
    Por otra parte, a partir del duodécimo mes de IT, queda suprimido el régimen de colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación, cese que se produce el último día del mes en que la entidad gestora competente haya dictado la resolución en la que se declare expresamente la prórroga de dicha situación o la iniciación de un expediente de incapacidad permanente. Sin embargo, el artículo 2 del Reglamento establece unos supuestos especiales en los que, pese a que el proceso de IT haya alcanzado los 12 meses de duración, se mantiene el pago, bien hasta la extinción de la situación de IT bien hasta la calificación de la incapacidad permanente. Son los supuestos de las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de aquella y de las corporaciones locales respecto del personal al que vinieran reconociendo y abonando la prestación por IT.
    Asimismo, en el caso de trabajadores que vinieran percibiendo prestaciones contributivas por desempleo y hubieran pasado a la situación de IT, el Servicio Público de Empleo Estatal seguirá abonando la última prestación, cuando se declare por la entidad gestora la prórroga expresa de la misma, siempre con el límite de la duración del desempleo.
    Por último, y en relación con el procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS (ISM) contenido en el artículo 128.1 de la LGSS, el artículo 3  del Real Decreto 1430/2009, desarrolla las reglas a las que se ha de ajustar, destacándose: la puesta a disposición de los interesados en la página web de la entidad gestora (www.seg-social.es) del modelo de presentación de la disconformidad (Manifestación de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS); la posibilidad de su presentación ante alguno de los órganos señalados en la Ley 30/1992; la obligación que asiste al interesado que inicia el procedimiento de disconformidad de comunicárselo a la empresa en el mismo día en que lo presente o en el siguiente hábil; la obligatoriedad de comunicación recíproca, del inicio de este procedimiento y de las decisiones que se adopten, entre INSS (ISM) y servicios públicos de salud, o la comunicación de la entidad gestora a la empresa de todas las decisiones que puedan afectar a la duración de la situación de IT del interesado. Y, en fin, la llamada a la utilización preferente de medios informáticos, electrónicos o telemáticos en las comunicaciones entre las entidades gestoras, los servicios públicos de salud y las dirigidas a las empresas.
  • El procedimiento administrativo de revisión, por el INSS a instancia del interesado, de las altas expedidas por las Mutuas de AT/EP de la Seguridad Social en procesos derivados de contingencias profesionales con anterioridad al agotamiento del plazo de 12 meses de duración de dicha situación. El artículo 4 del Real Decreto de 11 de septiembre efectúa un desarrollo detallado de este procedimiento especial de revisión cuya tramitación se considera preferente y a cuya lectura detenida remitimos.
  • Las reducciones en las aportaciones empresariales a la Seguridad Social, en los supuestos de traslado de un trabajador aquejado de enfermedad profesional a un puesto compatible con su estado. Se completa (art. 5) el procedimiento administrativo a seguir en orden a la aplicación de las reducciones del 50 por 100 de la aportación empresarial por contingencias comunes en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador (en base a las previsiones contenidas en la disp. adic. 7.ª de la Ley 2/2008, de PGE para 2009), precisándose que la existencia de enfermedad profesional se acreditará mediante certificación del EVI de la Dirección Provincial del INSS correspondiente, mientras que la constatación de la compatibilidad del nuevo puesto de trabajo con el estado de salud del trabajador se efectuará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

1 Un análisis del contenido de este Real Decreto en «Un nuevo paso en el control de la prestación de la Seguridad Social por incapacidad temporal: el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación por incapacidad temporal» de don José Antonio Panizo Robles, que se publicará en la Revista de Trabajo y Seguridad Social (Comentarios y Casos Prácticos), número 320 (noviembre 2009).