Legislación

Publicada la Orden de Cotización para 2023

En el BOE del 31 de enero y con efectos desde el día 1 de enero de 2023, se publica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el presente ejercicio 2023.

Teniendo en cuenta que en tanto no se apruebe el salario mínimo interprofesional para el año 2023, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, ha prorrogado la vigencia del Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2022, en este sentido, las bases de cotización de todos los grupos profesionales previstas en esta orden tendrán carácter provisional hasta que, mediante una nueva orden ministerial, se aprueben de forma definitiva.

Bases de cotización para 2023 de los grupos segundo y tercer del RETMAR

Varios barcos de pescadores en la misma dirección rodeados de gaviotas

En el BOE del 17 de enero se publica la Orden ISM/25/2023, de 13 de enero, por la que se establecen para el año 2023 las bases de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR) incluidos en los grupos segundo y tercero.

Medidas del primer real decreto-ley de 2023 en vigor el 1 de abril y el 1 de julio de 2023

Estudio de rodaje y la claqueta en primer plano

Como ya se tuvo oportunidad de indicar el pasado del 11 de enero, en el BOE de ese día se publicó el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, primera norma de extraordinaria y urgente necesidad del año que prevé una demora de su entrada en vigor hasta el 1 de septiembre de 2023.

No obstante, esa vacatio legis no opera para todo su contenido, recogiéndose en una primera «entrada» las modificaciones cuya entrada en vigor era inmediata, para, en esta, dar cuenta de aquellas que lo harán el 1 de abril y el 1 de julio de este año y, en una posterior, las que serán efectivas el 1 de septiembre.

Cambios en la gestión de la incapacidad temporal

IT: cambios en modelos de partes a partir del 1 de abril de 2023. Ilustración de recorte de papel con el icono del médico aislado sobre fondo gris

El pasado 5 de enero se dio noticia en esta página de la publicación del Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que, a partir del próximo 1 de abril, se suprime la obligación de los facultativos médicos de entregar a los trabajadores una copia en papel de sus partes médicos de baja, confirmación y alta con destino a la empresa y, por tanto, la desaparición de la obligación que hasta ese momento les atañe de entregarla a la empresa en un plazo determinado. Desde entonces, será la administración quien directa y puntualmente comunique a la empresa la expedición de los partes, incumbiendo a la empresa la transmisión a aquella de los datos adicionales que sean necesarios para gestionar la prestación por incapacidad temporal (IT) y la compensación, en su caso, de lo abonado en pago delegado.

Como consecuencia de este cambio, la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero (BOE de 13 de enero), con entrada en vigor el mismo 1 de abril, modifica el articulado y los modelos de partes médicos contenidos en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, para adaptarlos a la nueva regulación.

Medidas en vigor del primer real decreto-ley de 2023

En el BOE del 11 de enero, se ha publicado el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

La primera norma de extraordinaria y urgente necesidad del año que acabamos de iniciar dice acometer una «reforma estructural» y prevé una demora de su entrada en vigor hasta el 1 de septiembre de 2023, vacatio legis que «resulta necesaria para posibilitar, junto con el conocimiento material de la norma, la adopción de las medidas de gestión imprescindibles para su aplicación, además de constituir una exigencia básica del principio de seguridad jurídica».

Sin perjuicio de ir ofreciendo un resumen de todo su contenido, atenderemos, en esta primera «entrega», a las modificaciones contenidas en este real decreto-ley cuya entrada en vigor es inmediata para, próximamente, dar cuenta de aquellas que lo harán el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de septiembre de este año.

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