- EL LARGO Y TORTUOSO CAMINO DE LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL ESPAÑOL: LA «FLEXIBILIDAD/SEGURIDAD» COMO ANTÍDOTO FRENTE A LA CRISIS
- UN NUEVO PASO EN LA HOMOGENIZACIÓN PROTECTORA ENTRE LOS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL: EL SISTEMA ESPECÍFICO DE PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS (COMENTARIOS AL CONTENIDO DE LA LEY 32/2010, DE 5 DE AGOSTO)
- SUBINSPECTORES DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (CASO PRÁCTICO)
- EL DERECHO A LA FORMACIÓN Y LA LIBERTAD DE TRABAJO. UN SUPUESTO PARADIGMÁTICO: LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES (FUTBOLISTAS) [Comentario a la STJUE de 16 de marzo de 2010, asunto C-325/08, Olympique Lyonnais contra Olivier Bernard y Newcastle United]
- EL CONSTRUCTO DE ORGANIZACIONES QUE APRENDEN: DIMENSIONES Y MEDICIÓN
Novedades legislativas
Novedades legislativas agosto setiembre 2007
Enviado por Editorial el Jue, 04/10/2007 - 11:18.Integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
La Ley 18/2007, de 4 de julio (BOE del 5), ordena, con efectos de el 1 de enero de 2008, la integración de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REA en el RETA, estableciéndose dentro del mencionado Régimen Especial de Autónomos, y con efectos desde la misma fecha de 1 de enero de 2008, un Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el que quedarán incluidos los trabajadores pertenecientes a este colectivo, mayores de 18 años, que reúnan los requisitos establecidos en su artículo 2.
La incorporación al Sistema Especial determinará la aplicación de reglas específicas de cotización, destacándose en este sentido el establecimiento de una reducción de cuotas para cónyuges o descendientes de los titulares de las explotaciones agrarias que tengan 40 o menos años de edad en el momento de incorporarse a la actividad en dichas explotaciones.
Finalmente, y en tanto se produce la integración, se procede a la modificación del campo de aplicación del REA en lo referente a los trabajadores por cuenta propia, de modo que los parámetros que constituirán el Sistema Especial se dibuje de forma inmediata y facilite el tránsito a la nueva situación. Así que, desde el 1 de agosto pasado, el campo de aplicación para los autónomos del REA queda definido en términos similares a los diseñados para el futuro Sistema Especial en el RETA, procediéndose a establecer, a través de la disposición derogatoria única y de dos disposiciones transitorias, una no sencilla regulación de distintas situaciones a regir y articular transitoriamente durante medio año, del que destacan el juego de los tipos de cotización, coeficientes reductores y reducciones en las cuotas.
Novedades legislativas julio 2007
Enviado por Editorial el Vie, 20/07/2007 - 12:38.Completado el desarrollo reglamentario básico de la Ley de Dependencia
Con el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio (BOE de 9 de junio), se completa el desarrollo reglamentario básico de la Ley de Dependencia (baremo, financiación, Seguridad Social de los cuidadores familiares y servicios y prestaciones), aprobándose los criterios para determinar la intensidad de protección de cada uno de los servicios asistenciales que ha de recibir una persona dependiente, y la cuantía de las prestaciones para los casos en que no exista oferta pública del servicio, si bien referidos a los grandes dependientes y dependientes severos (Grados II y III), conforme al calendario de aplicación progresiva de la ley.
Novedades legislativas junio 2007
Enviado por Editorial el Vie, 01/06/2007 - 13:00.Las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales se publicarán
El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo (BOE de 5 de mayo), sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, tiene por objeto determinar la forma en que deben hacerse públicas las sanciones administrativas impuestas por infracciones muy graves.
Dicho procedimiento se iniciará de oficio mediante propuesta contenida en acta de infracción de la ITSS. Una vez que las sanciones adquieran firmeza, el órgano competente que dictó la primera resolución, ordenará que se haga pública la sanción en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma, según la competencia.
Novedades legislativas mayo 2007
Enviado por Editorial el Mié, 02/05/2007 - 00:00.Aprobado el baremo estatal del sistema de dependencia
En el BOE del día 21 de abril se ha publicado el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
El baremo es un instrumento fundamental del nuevo sistema de protección social, ya que determinará qué personas son dependientes y en qué grado, lo que influirá en los servicios y prestaciones a las que tendrán derecho.

