Legislación

COVID-19. Fronteras: la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países se prorroga hasta el 30 de septiembre

La Orden INT/851/2020, de 14 de septiembre (BOE de 16 de septiembre), prorroga hasta el 30 de septiembre, sin realizar modificaciones y sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea, la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Organización: organismos autónomos adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social

El Real Decreto 787/2020, de 1 de septiembre, publicado en el BOE de 2 de septiembre y con entrada en vigor el 3 de septiembre, es una norma puramente organizativa que viene a modificar los reales decretos reguladores de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Trabajo y Economía Social.

COVID-19. Fronteras: la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países se prorroga

La Orden INT/805/2020, de 28 de agosto (BOE de 29 de agosto), prorroga hasta el 16 de septiembre la validez de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y elimina a Marruecos de la lista de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por esta restricción temporal.

Prórroga de la consideración como contingencia profesional de enfermedades padecidas por personal de centros sanitarios

Sanitarios covid 19. Imagen de personal sanitario

La disposición adicional octava del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, publicado hoy en el BOE, establece (a través de la prórroga del artículo 9 del Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19) la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo, de las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2, hasta que las autoridades sanitarias decreten el levantamiento de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a esta crisis sanitaria.

Esta extensión se produce desde el 1 de agosto de 2020 hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se deberá acreditar el contagio mediante el correspondiente parte de accidente de rabajo que deberá haberse expedido dentro del mismo periodo de referencia.

Desarrollada la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad

El Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto (BOE de 5 de agosto –en vigor el 6 de agosto-), desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad (derogando el Real Decreto 454/2020),  atendiendo a la necesidad de su adecuación ante la nueva situación derivada de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

COVID-19. Fronteras: continúan los cambios en la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

La Orden INT/734/2020, de 30 de julio (BOE de 31 de julio), modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, para, en línea con la actualización de la lista de países efectuada con el Consejo de Europa, eliminar a Argelia de la relación de los que figuran en su anexo.

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