Nueva regulación de las Sociedades Laborales

Nueva regulación de las Sociedades Laborales

La nueva Ley de Sociedades Laborales y Participadas simplifica y reduce los trámites para constituir una sociedad laboral. Facilita la incorporación de trabajadores a la condición de socios y les otorga mayor protagonismo y capacidad de control en las decisiones de la sociedad. Por primera vez, se incorpora en España el concepto de sociedad participada por los trabajadores.

Son una forma de sociedad poco conocida pero que ocupa un espacio importante dentro de la economía social. Son las Sociedades Laborales y Participadas y su nueva ley ha sido aprobada definitivamente. El texto tiene por objeto clarificar y actualizar la normativa de este tipo de sociedades, hasta ahora reguladas por una ley de 1997, y adaptarla a la nueva realidad económica.

Las sociedades laborales son entidades mercantiles en las que, a diferencia de las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, la mayoría del capital está en manos de los trabajadores y ningún socio puede tener una participación mayoritaria. Su finalidad última no es rentabilizar el capital aportado, sino asegurar un puesto de trabajo estable a los socios en las mejores condiciones posibles. Es una sociedad que promueve la participación de los trabajadores en el capital social.

La Ley, que espera su publicación en el BOE, regula en un único artículo el concepto de sociedad laboral y los requisitos de constitución para fomentar la participación de los trabajadores en la empresa. Asimismo, flexibiliza el marco de contratación de trabajadores y los plazos de adaptación al nuevo marco legal, que se fija en tres años. Una de las novedades más importantes de esta reforma es que a partir de ahora solamente serán necesarios dos socios para constituir una sociedad laboral.

La reforma incorpora por primera vez en España el concepto de sociedad participada por los trabajadores. En este tipo de sociedad, los socios trabajadores con contrato indefinido poseen participación en el capital social y/o en los derechos de voto, lo que supone un impulso mayor a esta forma de hacer empresa.

Participación de los trabajadores

La reforma facilita el acceso de los trabajadores a la condición de socio, ya que incrementa la posibilidad de adquisición de acciones y participaciones. Para ello establece un nuevo sistema con un procedimiento común y plazos más reducidos para ofertar simultáneamente las acciones y participaciones a todos los posibles interesados y con una preferencia de adjudicación que promueve el acceso de los trabajadores a la sociedad.

La ley también incrementa las posibilidades de que los trabajadores con contrato indefinido adquieran acciones y participaciones, e incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera para la adquisición de capital social.

Con el objeto de garantizar el control efectivo de los trabajadores en la sociedad las acciones y participaciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos.

Simplificación y reducción de trámites

La nueva Ley de Sociedades Laborales y Participadas elimina trámites administrativos y amplía la coordinación entre los diferentes registros en respuesta a lo previsto en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado. Simplifica la documentación necesaria, suprime la obligación de comunicar periódicamente al registro las transmisiones de acciones o participaciones y adecúa la normativa a los cambios que se producirán en torno al documento único electrónico.

Por lo que se refiere a las dotaciones, ya no habrá que destinar el 10% del beneficio neto cada ejercicio al Fondo Especial de Reserva, sino que a partir de ahora queda limitado a que se alcance como máximo el doble del capital social. Además, esta reserva podrá destinarse a la adquisición de autocartera para facilitar su posterior enajenación por los trabajadores.

Por primera vez y de forma expresa se regula la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones, que deberán ser enajenadas a los trabajadores en un plazo de tres años para facilitarles su acceso a la condición de socios.

Principios de buen gobierno

En la regulación de los órganos de gobierno de las sociedades laborales se ha incluido la necesidad de que sus administradores actúen bajo los principios de diligencia, lealtad, responsabilidad y transparencia. Deberán, además, favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de trabajadores, la igualdad de oportunidades y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Esta regulación supone un compromiso con la responsabilidad social. Se da respuesta de esta manera a la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas, que establecía la necesidad de promover el buen gobierno en las organizaciones.

Por último, y por lo que se refiere a la protección de los socios trabajadores, se amplía su protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, y se establece su equiparación con los trabajadores por cuenta ajena a los efectos de los incentivos establecidos para la consolidación y creación de empleo.

REVISTA ACTIVA.-SEGURIDAD SOCIAL