Las nuevas facultades decisorias de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

El artículo 82.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, prevé la competencia de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para decidir sobre la solicitud que los empresarios o representantes de los trabajadores puedan plantearle sobre la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenio colectivo, siempre y cuando los procedimientos previstos en el mencionado precepto (celebración de un periodo de consultas entre las partes; intervención de la comisión paritaria del convenio; procedimiento de solución extrajudicial de conflictos) no fueran aplicables o no hubieran solucionado la discrepancia.

Hasta la fecha se han tramitado 26 expedientes de inaplicación de convenio. Solo uno se ha estimado totalmente y cuatro de forma parcial. El resto de las solicitudes se han inadmitido por falta de competencia territorial u objetiva de la Comisión o por falta de los presupuestos que el artículo 82.3 exige para su intervención. En este estudio se analizan de forma detallada los requisitos que deben concurrir y acreditarse para que prospere el arbitraje ante la Comisión.

Palabras clave: eficacia general de los convenios, inaplicación de convenio, Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y arbitraje.

María del Mar Alarcón Castellanos
Directora General de Trabajo de la Comunidad de Madrid

Aránzazu Roldán Martínez
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad Europea de Madrid

 

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2013 en la modalidad de Trabajo y Seguridad Social.
El Jurado ha estado compuesto por: don Francisco J. Pérez Navarro, don Carlos Alfonso Mellado, don Juan López Gandía, doña Isabel Merenciano Gil y doña Lourdes Paramio Nieto.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.


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RTSS. CEF. NÚM. 365-366 (agosto-septiembre 2013)

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SUMARIO


I. La atribución de nuevas funciones decisorias a la ccncc por las leyes reformadoras de 2012
II. Normativa reguladora
III. Naturaleza de la intervención de la CCNCC. La polémica constitucionalidad del arbitraje obligatorio
IV. Competencia objetiva de la ccncc: la inaplicación del convenio colectivo aplicable en la empresa, regulada en el artículo 82.3 del et

4.1. Delimitación de la técnica de inaplicación de convenios regulada en el artículo 82.3 del ET y distinción de figuras afines
4.2. Requisitos causales para la inaplicación del convenio colectivo. El juicio sobre la proporcionalidad y razonabilidad de la medida propuesta
4.3. Unidad económica que se toma como referencia para valorar la concurrencia de las causas
4.4. Ámbito para el que se solicita la inaplicación del convenio
4.5. Convenio o convenios colectivos susceptibles de la inaplicación por el procedimiento del artículo 82.3 del ET
4.6. Condiciones que pueden ser objeto de inaplicación

V. Competencia funcional de la ccncc: régimen de los convenios aplicables al personal laboral de las Administraciones públicas
VI. Competencia territorial de la CCNCC
VII. Presupuestos para la intervención de la CCNCC
VIII. Legitimación para solicitar la intervención de la CCNCC
IX. Contenido y eficacia de la decisión adoptada por la CCNCC
X. Cauce para recurrir la decisión ante la jurisdicción social

Anexo