¿Nuevas «fronteras» o nuevas «fugas» del Derecho del Trabajo? Diferenciando lo verdadero de lo falso

1. Uno de los lugares comunes o tópicos jurídico-laborales más frecuentados, ya desde el origen mismo del Derecho del Trabajo, deviniendo clásica, es la cuestión de la delimitación o «deslinde de fronteras» de esta rama jurídica, ante la clara constatación de la extraordinaria movilidad de las mismas y de la convicción de la imposibilidad de fijarlas, de forma segura y estable una vez para siempre. Como nos enseñan los estudios más clásicos en la materia, la intensa innovación jurídico-social que supuso la invención del contrato de trabajo dependiente o subordinado jurídicamente, distanciándose del viejo «arrendamiento (civil) de servicios o de obra», así como de las aún más antiguas «relaciones de servidumbre», constituyó, al mismo tiempo, su mayor «rémora», al frenar o restringir sus enormes potencialidades de expansión hacia el conjunto del «trabajo», esto es, la prestación personal de servicios sin adjetivos, en general, y hacia el «trabajo profesional», en particular. Es cierto, como recordara el maestro G. Bayón hace más de medio siglo (Revista de Derecho Privado, 1961), que formular un concepto es ya, en sí mismo, un modo de «comprender una realidad»; pero no menos verdad es que también supone su simplificación reduccionista, «encerrándola» en una zona de confort que, por ancha que pueda ser, siempre resulta limitada y, por tanto, insuficiente, insatisfactoria.

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Cristóbal Molina Navarrete
Director

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RTSS. CEF. NÚM. 401-402 (agosto-septiembre 2016)

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