Nuevos capítulos de una reforma laboral sin líneas rojas: qué hay de nuevo en el RDL 11/2013

Las quejas de los empresarios, canalizadas a través de los despachos de abogados que los representan, por las disfunciones aplicativas de la reforma laboral en sede judicial, han llevado al Gobierno a introducir modificaciones en las diversas leyes laborales para dar satisfacción a sus pretensiones. Ese es el objetivo principal, junto al nuevo régimen de protección social del trabajo a tiempo parcial, obligado por el cumplimiento de sentencias del TJUE y del TCO español, del RDL 11/2013, de 2 de agosto, por lo que este estudio ofrece un detallado análisis de las razones que justifican los diversos cambios y los principales problemas aplicativos que suscitarán.

Palabras clave: mercado de trabajo, reforma laboral, trabajo a tiempo parcial, despidos colectivos y protección por desempleo.

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 365-366 (agosto-septiembre 2013)

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SUMARIO


1. Introducción: «todo depende del color del cristal con que se mire»
2. Una visión panorámica de la re-reforma laboral 2013: fines confesados, no confesados y principales puntos críticos de su contenido

2.1. Una aproximación funcional: claves de comprensión del conjunto de novedades de la re-reforma laboral más allá del nuevo Preámbulo-cuento

2.1.1. La re-reforma como reacción a la praxis judicial: ¿diálogo u hostilidad entre el Gobierno y la jurisprudencia?
2.1.2. La eufemística justificación de buena parte de las re-reformas en mejoras técnicas de seguridad jurídica y de lucha contra el fraude: ¿seguridad jurídica para quién?

2.2. Una visión a vuela pluma del conjunto de novedades socio-laborales: resumen de los principales puntos críticos

3. Una reforma laboral indirecta para el fomento del «empleo a tiempo parcial»: la equidad de protección social como medida de incentivo
4. Las novedades en materia de políticas de empleo: entre la «activación» del desempleado y el control disciplinario como defraudador potencial

4.1. Los cambios en el control de los beneficiarios de la protección por desempleo: la lucha contra el fraude social como pretexto

4.1.1. Planteamiento general: el control disciplinario como presupuesto de la política de corrección del fraude social
4.1.2. Los requisitos de acceso y conservación del derecho a la prestación: ¿es nueva la exigencia de «inscripción como demandante de empleo»?
4.1.3. La obligación de comunicación y la necesidad de autorización previas para la salida al extranjero: ¿se reconoce el «derecho a vacaciones de los desempleados»?
4.1.4. «Más madera» para la prevención del fraude: el reforzamiento de los poderes de suspensión «cautelar» del derecho a la prestación
4.1.5. Cambios de coherencia reguladora: modificaciones de la normativa sancionadora social para reforzar los «nuevos» deberes formales de los beneficiarios
4.1.6. El «pago» de una «deuda histórica»: la devolución de una competencia a las comunidades autónomas «expropiadas» por el precedente Gobierno popular

4.2. Nuevos cambios en materia de privatización de la intermediación laboral: las nuevas «alas» al sector de la subcontratación entre agencias privadas de colocación
4.3. Al menos una buena noticia: la prórroga automática del Plan PREPARA

5. Las modificaciones en materia laboral: las nuevas reglas de «seguridad» para la consulta en los procedimientos de flexibilidad negociada

5.1. Las re-reformas orientadas a «embozar» el «molesto» periodo de consultas: las «nuevas» reglas de constitución y funcionamiento de la comisión negociadora
5.2. El desplazamiento del modelo de proporcionalidad representativa sindical por el del «número de trabajadores»: ¿a quién beneficia?
5.3. Las reformas de los procedimientos de gestión negociada de la flexibilidad interna en situaciones concursales
5.4. Reformas estrictamente exigidas por la coherencia entre la norma sustantiva y las normas sancionadoras
5.5. Los cambios orientados a reducir el pretendido formalismo de la información exigible y, sobre todo, de la aplicación jurisdiccional: creencia interesada versus razón práctica

5.5.1. La ansiada búsqueda de una regulación contraria al formalismo: la evolución judicial hacia el antiformalismo
5.5.2. La liberación de los grupos multinacionales de la obligación de presentar cuentas consolidadas: una extraña forma de incentivar su establecimiento en España
5.5.3. Nuevas precisiones sobre la comunicación a la autoridad laboral

5.6. Las novedades en el procedimiento judicial de impugnación del despido colectivo: el acoso, pero todavía no derribo, de la nulidad del despido

5.6.1. Los cambios en aras de una menor posibilidad de impugnación: la precisión del periodo de caducidad de la acción de despido
5.6.2. El gusto por el estéril nominalismo legislativo: ¿incluir el adverbio «únicamente» en el texto legal reducirá la función judicial a pura «boca de la Ley»?
5.6.3. Novedades en materia de coordinación entre la dimensión colectiva y la individual: entre el «miedo a lo individual» y el imperativo de racionalidad socioeconómica
5.6.4. La corrección legislativa de una jurisprudencia errada: el carácter declarativo de la sentencia condenatoria a la nulidad del despido

6. Reflexión final: ¿sostenella y no enmendalla para qué?