Son nulas las cláusulas de preaviso pactadas superando el mínimo fijado en convenio colectivo

De fecha 31 de marzo de 2011 es la sentencia del Tribunal Supremo dictada en relación a la validez de la cláusula de preaviso establecida por un periodo superior al mínimo fijado por convenio colectivo, interpretándose que cuando este habla de que el trabajador que desee resolver voluntariamente el contrato con anterioridad a su vencimiento, ha de ponerlo en conocimiento de la empresa con una antelación mínima determinada expresada en días, no significa que ese plazo mínimo pueda libremente ser incrementado por pacto entre las partes, ya que la antelación mínima se refiere a la comunicación del trabajador y supone que este puede avisar a la empresa con un tiempo superior, debiendo en todo caso respetar el plazo fijado en convenio que juega como mínimo imperativo. De la misma forma, fijar como obligatorio un plazo de preaviso superior al establecido en el convenio y penar su incumplimiento con el abono por el trabajador del salario correspondiente al periodo no preavisado, implica establecer una obligación más gravosa que la que el convenio impone.

Esta sentencia tiene voto particular en el que se señala que el pacto de preaviso enjuiciado, al ser bilateral, no es un pacto en perjuicio del trabajador, sino un pacto en el que los sacrificios se imponen a ambas partes del contrato. No se trata tampoco de un pacto contrario a las previsiones del convenio colectivo, habida cuenta de que lo que ha contemplado es un preaviso mínimo de extinción y no un preaviso de extinción rígido o inmutable. En cualquier caso, el preaviso de extinción no es un derecho o una obligación «concerniente a la relación laboral», es decir, una condición de trabajo en sentido propio y estricto, sino una obligación relativa a la extinción de la relación de trabajo, es decir, perteneciente al género de las cláusulas o condiciones de empleo. En el ámbito de las cláusulas de empleo relativas a la extinción del contrato de trabajo el canon de enjuiciamiento de las condiciones pactadas no es ya el favor laboris sino, como apunta el artículo 49.1 b) del ET, la autonomía de la voluntad de las partes contratantes limitada por el abuso de derecho.