La Audiencia Provincial de Madrid declara inembargable el complemento de gran invalidez

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, en auto de 27 de junio de 2014, ha estimado el recurso planteado por un ciudadano al que se había embargado el complemento de la pensión de gran invalidez que venía percibiendo, por superar los topes establecidos en la en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La Audiencia, en un auto contra el que no cabe recurso, dispone la inembargabilidad del complemento de gran invalidez (en el caso enjuiciado por un importe de 660,10 euros), al entender que debe diferenciarse de la pensión sin el complemento dada la finalidad a que atiende.

Para los magistrados de la Sección señalada no pueden sumarse el importe de la pensión de incapacidad permanente y el complemento por gran invalidez, dado que la cuantía de este último no es en puridad una pensión que se acumule a la anterior, sino un complemento de la misma destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le ayuda.

Tiene, por tanto, una finalidad concreta, determinada y básica, por lo que resulta inembargable.

Síntesis del caso

  1. Por el interesado (ASH) se presentó escrito solicitando la nulidad del embargo del complemento de gran invalidez, acordado en la instancia, al sumarse a la pensión de incapacidad que percibía (por una cuantía mensual de 1.333,56 euros) el citado complemento (cuya cuantía ascendía a 660,10 euros. De este modo, se aplicaron las previsiones del artículo 606 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que declara embargables las pensiones de la Seguridad Social, cuando las mismas superen la cuantía del salario mínimo (para 2014, 645,30 euros/mes).
  2. En las instancia, a la hora de aplicar las previsiones de la LEC se tuvo en cuenta lo establecido en el apartado 3 del artículo 607 de dicha Ley, a cuyo tenor «si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable». Por ello, a efectos de practicar el embargo, se consideró una cuantía de 1.993,66 euros/mes.
  3. Contra esa «acumulación» reacciona la Audiencia Provincial de Madrid, para la que el complemento de gran invalidez no tiene en puridad la cualidad de pensión (que permita acumular su importe a la pensión de incapacidad), ya que se trata de un complemento con una finalidad precisa, cual es la que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. Por ello, no puede privarse al ejecutado de ese complemento, para que el mismo (teniendo en cuenta que, que en el supuesto enjuiciado, se trata de un gran inválido que convive con sus padres mayores de 78 años) pueda atender con razonable dignidad a su subsistencia y a su dignidad personal.
  4. Teniendo en cuenta lo anterior, para la Audiencia Provincial de Madrid  el complemento de gran invalidez es inembargable, al amparo del artículo 605.4º de la LEC, en relación con el apartado 4 del artículo 139 de la Ley General de la Seguridad Social, concurriendo igualmente el carácter de imprescindible para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia, considerando, además, que esta interpretación de las disposiciones legales en concurrencia está directamente relacionada con la dignidad y subsistencia mínima de la persona, de acuerdo con la tutela constitucional de derechos fundamentales antes reseñada, sin ser desproporcionada en relación con los restantes derechos en colisión.

 

José Antonio Panizo Robles

Administrador Civil del Estado

Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social