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DISPONIBILIDAD HORARIA EN EL TIEMPO DE DESCANSO

Llevo trabajando de animadora sociocultural 19 años, de lunes a viernes, de mañana y tarde. Las horas trabajadas en fin de semana, hasta el año pasado, se compensaban en tiempo libre, el doble de las trabajadas.- Desde el año pasado, trabajo de lunes a viernes con el mismo horario, más 80 horas de disponibilidad horaria y de esas 80 horas hago unas 70 horas al año en los fines de semana.- Se me paga 30 € al mes por esa disponibilidad y esas horas no se compensan. Mi pregunta es , como esa disponibilidad no se hace exclusivamente de lunes a viernes, que es mi horario habitual, sino que me obligan a hacerla en fin de semana, yo no tengo el mismo descanso que mis compañeros, dos días que se descansa en la administración, pues yo me vuelvo a incorporar a mi trabajo el lunes por la mañana . ¿Es correcto aplicar la disponibilidad horaria fuera del horario laboral ordinario, ó sea, en fin de semana? Si yo trabajo el sábado ó el domingo además de la jornada ordinaria ¿cúando descanso y cómo?. Os agradezco si podéis contestarme. Gracias.

Precisamente ese plus de disponibilidad es lo que te paga, la "disponibilidad" para la empresa en horario distinto a la jornada normal.