Poder en el fútbol y derecho de huelga: ¿Un «uso estratégico antihuelga» de la justicia social cautelar?

Poder en el fútbol y derecho de huelga: ¿Un «uso estratégico antihuelga» de la justicia social cautelar?

En el análisis jurídico hay que distinguir siempre entre los «juicios de oportunidad» y los «juicios de legalidad». Todos sabemos que el fútbol profesional desata pasiones al conjunto de la ciudadanía, incluso aunque no guste mucho del deporte. Dudo que haya muchas personas aficionadas al fútbol ajenas al último conflicto surgido entre los diversos estamentos de poder del fútbol, por el reparto del sustancial botín de sus derechos de explotación audiovisual –regulados, a favor de una parte, la LNFP, por el RDL 5/2015–, que tengan simpatía por la huelga convocada por la AFE para la jornada del 16 de mayo. En ese conflicto es difícil sustraerse a la impresión, avalada por muchos datos objetivos, de que todos juegan con las «cartas marcadas» y que nadie cuenta toda la verdad. Pero esa imagen social ciudadana –de incomprensión y sorpresa, y desencanto– no puede contaminar el análisis jurídico –de legalidad– cuando ese conflicto se formaliza en términos de licitud, o no, nada menos que de un derecho fundamental, la huelga.

No importa mucho que la Opinión publicada ya tomara partido, antes de que el debate llegara a la Audiencia Nacional, por un «bando», y condenara esa huelga.

Son sin duda un «poder fáctico» hoy clave en la vida social, en especial en este repensado orden mundial a través de las redes sociales, con sus ventajas e inconvenientes, sus beneficios y peligros. Pero sí cuenta, y mucho, que esa contaminación llegue al juicio judicial y se convierta nada menos que en el «derecho» aplicado. El Auto de la Audiencia Nacional de 14 de mayo de 2015 parece responder más a un «prejuicio sociológico», contrario a la oportunidad de una huelga que pondría en jaque cuestiones fundamentales para la suerte de la Liga Profesional de Fútbol, que a un «juicio jurídico». Si no es dudoso que también los empresarios deben tener derecho a la tutela judicial cautelar, solicitando la suspensión previa de una huelga que resulte manifiestamente ilegal, no menos cierto resulta que la Audiencia Nacional no puede arrogarse el poder de conceder esa suspensión de forma laxa, asumiendo los intereses de una parte en detrimento completo de los de la otra.

En suma, bien haría la AFE en recurrir ese Auto al Tribunal Supremo para que este pudiera ponderar mejor los derechos en juego, los de la patronal del fútbol y los del sindicato de futbolistas profesionales. En tanto, todas las partes en litigio deberían alcanzar un acuerdo que no solo facilite una distribución más equitativa de tan pingües beneficios, de modo que beneficie más a los clubes modestos, la mayoría, sino que haga este mundo más trasparente, menos opaco, y más comprensible para tantos y tantos aficionados de sentimiento y buena fe.

D. Cristóbal MOLINA NAVARRETE
Director académico RTSS.CEF

Consulte aquí EN ABIERTO el Editorial de la RTSS.CEF, núm. 387 (junio 2015) titulado  Poder en el fútbol y derecho de huelga: ¿Un «uso estratégico antihuelga» de la justicia social cautelar?