La prima de fichaje abonada a un trabajador con el compromiso de que permanezca al menos 2 años no goza de beneficio fiscal

Prima por compromiso de permanencia por parte del trabajador

Ni como rendimiento generado en más de dos años, ni como rendimiento obtenido de una forma notoriamente irregular en el tiempo: no estamos ante un rendimiento reducible en la liquidación del IRPF. La consulta de la DGT, de 18 de octubre de 2017, analiza la tributación asociada a la percepción de la prima de fichaje que un trabajador acordó en la negociación de su contrato de trabajo, vinculada a su permanencia en la empresa al menos durante 24 meses, y que debía devolver en caso de incumplimiento, que con más detalle se aborda en el comentario «La prima de fichaje abonada a un trabajador con el compromiso de que permanezca al menos 2 años en la empresa no es un rendimiento irregular» publicado en la web http://www.fiscal-impuestos.com/ .