El «trabajador trasparente», entre metáfora y realidad, y el «efecto útil» de los derechos de la personalidad en la empresa del siglo XXI

Prólogo. Diálogos con la jurisprudencia

1. La celebérrima construcción con que encabezo este prólogo de un nuevo monográfico de «Diálogos con la jurisprudencia» y la doctrina judicial en relación con temas actuales y relevantes de las relaciones de trabajo –y, en breve, de la Seguridad Social– es, sin ningún género de duda ni exageración, la mayor aportación que el Tribunal Constitucional (TC) español ha hecho a la teoría de los derechos fundamentales en las relaciones entre privados, no ya solo nacional sino incluso europea –también suramericana–, aportando, más allá de hermosas metáforas, solidez jurídica a la pionera, y difusa, elaboración de los tribunales alemanes, constitucional y supremo, a mediados del siglo pasado. Con ella, el TC, en su época dorada, llevaba con fulgor y frescura a la escena jurídico-laboral española (ej. STC 99/1994), en ausencia de ley específica, lo que un cuarto de siglo antes propuso el Statuto dei Lavoratori de 1970 en Italia, dando carta de naturaleza e identidad propia a un amplio catálogo de derechos civiles en las empresa. Al tiempo que mostraba que no era pura metáfora –o mito (tiene bastante de ello, no nos engañemos a estas alturas)– la promoción en Francia, a través de las Leyes Auroux, en 1982, de un estatuto de derechos de democracia político-civil en la empresa.


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Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén.
Director de la RTSS.CEF

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RTSS. CEF. NÚM. 419 (febrero 2018)

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