Propuestas de los presidentes de las Cortes sobre incompatibilidades, transparencia y pensiones parlamentarias

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Estudiados los escritos de todos los Portavoces de los Grupos Parlamentarios y hechas las consultas precisas a los Servicios Jurídicos de las Cortes Generales, los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado formulan las siguientes propuestas sobre los asuntos que se indican:

Incompatibilidades de Diputados y Senadores

El actual artículo 157.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que "el mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación absoluta en los términos previstos en la Constitución y en la presente Ley (art. 157.1 LOREG) ... (y que) el mandato de los Diputados y Senadores será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma ... " (art. 157.2 LOREG).

La "dedicación absoluta" de que habla el mencionado artículo 157.2 es una expresión que acuña la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo, que modificó el Régimen de Incompatibilidades de Diputados y Senadores, al señalar en su Exposición de Motivos que "Se modifica parcialmente el régimen de incompatibilidades de Diputados, Senadores y Diputados del Parlamento Europeo para hacer efectiva su dedicación absoluta al ejercicio de la función parlamentaria en los términos y límites previstos en la Constitución y en la propia Ley".

La LOREG, en sus artículos 157.4 y 159.3, establece excepciones al principio general de dedicación absoluta  y el artículo 159.3 c de la misma Ley dispone que "las actividades privadas distintas de las recogidas en el apartado 2 de este artículo,.. serán autorizadas por la respectiva Comisión de cada Cámara ...". Por ello, los acuerdos  de autorizaciones de compatibilidad que conceda la Comisión del Estatuto del Diputado o de Incompatibilidades en el Senado son muy relevantes a la hora de garantizar que el mandato de los Diputados se ejerza en régimen de dedicación absoluta y que, por tanto, no quede en entredicho el precepto legal.

Por exigencia constitucional (art. 70.1 CE), las reglas reguladoras del régimen de incompatibilidades de Diputados y Senadores deben estar contenidas necesariamente en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Esta reserva ha sido confirmada expresamente por la STC 72/1984.

No parece necesaria una reforma normativa ya que el tenor literal de la Ley es tan claro y exigente que no se adivina cómo puede proclamarse más radicalmente la incompatibilidad de lo que hace actualmente nuestro ordenamiento jurídico. No es, por tanto, la modificación de la ley lo que procede sino aplicar la misma de una manera mas ajustada a su literalidad. Para ello, la Comisión del Estatuto del Diputado y Comisión de Incompatibilidades deben hacer del principio de "dedicación absoluta" proclamado en la ley vigente el criterio fundamental de sus resoluciones, de manera que las excepciones sean tales y no se conviertan en norma.  Actualmente, las excepciones han perdido su naturaleza para transformarse en una suerte de regla general no querida originalmente por el legislador.

En este mismo sentido, la Comisión del Estatuto del Diputado y Comisión de Incompatibilidades, deben tener muy presente a la hora de autorizar las excepciones y  proponer al Pleno la autorización de  compatibilidades,  que la ley orgánica del Régimen Electoral General en su artículo 157.2 establece con meridiana claridad que "el mandato de los Diputados y Senadores será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma ... ".

La necesidad de extremar el rigor en la concesión de compatibilidad debe convertirse en el principio que inspire las resoluciones y es así porque lo ordena la ley.

Excepciones legales:

  • Los parlamentarios que reúnan la condición de profesores universitarios podrán colaborar, en el seno de la propia universidad, en actividades de docencia o investigación de carácter extraordinario... (157.4 LOREG).
  • La mera administración del patrimonio personal o familiar (159.3 LOREG).
  • La producción y creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas. (159.3 LOREG).
  • "Las actividades privadas distintas de las recogidas en el apartado 2 de este articulo que serán autorizadas por la respectiva comisión de cada Cámara, previa petición expresa de los interesados. La solicitud y la autorización que se otorgue se inscribirán en el Registro de intereses a que se refiere el articulo 160 de la presente Ley", (159.3 c LOREG).

Propuesta de los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado

  1. Que por los órganos preparatorios de las decisiones de los Plenos (Comisión del Estatuto del Diputado y Comisión de Incompatibilidades) se siente una nueva doctrina "para hacer efectivo" el principio legal  de dedicación absoluta contenido en el art. 157.1 de la LOREG y que este sea la regla básica que se aplique en los términos establecidos en el apartado 2.
  2. Que se limiten a su carácter tasado las excepciones al principio legal de dedicación absoluta, evitando resoluciones genéricas o con motivación no ajustada a cada caso particular.
  3. Que estos  criterios sean puestos en conocimiento de los parlamentarios actuales interesados con notoriedad suficiente, y también a los eventuales afectados de cara  a su aplicación en la X legislatura, de modo que no quepa argumentar desconocimiento o que se generen  expectativas injustificadas.

Recomendación adicional de los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado a los partidos y organizaciones políticas representadas en las Cortes Generales

Los deberes que se establecen en la propuesta de los Presidentes sobre publicidad de bienes, rentas e intereses para Diputados y Senadores,  deberían extenderse a la totalidad de los cargos públicos de España, electivos o designados, cualquiera que sea la Administración Pública a la que pertenezcan, incluyendo los entes públicos, organismos autónomos y empresas públicas del  Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales. También incluiría al personal eventual o de confianza designado por los anteriores.

Si se aceptase esta recomendación, debería promoverse la modificación legislativa  que lo haga posible, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico.

Transparencia: Publicidad de Bienes y Rentas

  1. Modificar en junio de 2011,  mediante proposición de ley de todos los Grupos Parlamentarios el penúltimo inciso del art. 160.2 LOREG que quedaría redactado de la siguiente manera: "El contenido del Registro de Intereses tendrá carácter público" con el fin de que las actividades, rentas y bienes de los Diputados y Senadores sean públicos. La Proposición de Ley se tramitaría inmediatamente por procedimiento de urgencia y en lectura única en los meses de junio-julio.
  2. Antes de agosto, las Mesas Conjuntas modificarían su Acuerdo de  21-12-2009 con el fin de que en septiembre-2011 las páginas web de las Cámaras contengan  las declaraciones de bienes patrimoniales y rentas de los parlamentarios. Los formularios de declaración de bienes se aprobarán por las Mesas Conjuntas  de modo que permitan la máxima transparencia, con la única cautela de garantizar la seguridad del declarante.

Pensiones Parlamentarias

  • Eliminación del complemento de pensión establecido en el Capítulo Primero del Reglamento de Pensiones Parlamentarias.
  • La indemnización mensual por cese establecida en los artículos 12 y ss. del Reglamento de Pensiones, será incompatible con cualquier trabajo remunerado mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o de cualquier otra manera del  parlamentario cesante. También será incompatible con el cobro de pensión.
  • Suprimir del Reglamento de Pensiones el mantenimiento en alta en la Seguridad Social para el ex parlamentario que según el artículo 7 del Reglamento de Pensiones tiene actualmente derecho hasta completar el periodo de cotización necesario para causar derecho  a pensión de jubilación.
  • La ayuda prevista en el Artículo 9 del Reglamento de Pensiones, exigirá acuerdo con resolución motivada, adoptado por la mayoría cualificada de tres quintos de los miembros de derecho  las Mesas Conjuntas (10 votos).
  • Se eliminan las percepciones del  artículo 10 del Reglamento de Pensiones a favor del cónyuge o hijos menores de 25 años por fallecimiento del parlamentario.
  • Se publicarán en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y en la web todas  las percepciones otorgadas al amparo del Reglamento.
  • Entrada en vigor inmediata de las anteriores disposiciones, bajo el principio general del mantenimiento de los derechos ya adquiridos, reconociendo así mismo las expectativas de derecho generadas o que se completen hasta la constitución de las nuevas Cámaras.

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
NOTA DE PRENSA