La prueba de la discriminación, la lesión de derechos fundamentales y el acoso sexual y moral en el proceso laboral español

Las reglas generales sobre la carga de la prueba se muestran insuficientes cuando se trata de acreditar una conducta discriminatoria o lesiva de derechos fundamentales, debido a su gran variedad de manifestaciones y a su carácter habitualmente enmascarado, lo que ha llevado a la legislación y a la jurisprudencia a introducir determinadas flexibilizaciones dirigidas a facilitar la carga de la prueba de la parte demandante y a objetivar la carga de la prueba de la parte demandada. El polimorfismo de las conductas discriminatorias o lesivas de derechos fundamentales conduce a que, para algunas de sus manifestaciones, existan peculiaridades probatorias de importancia, como ocurre con la discriminación indirecta en cuanto su prueba exige utilizar pruebas estadísticas, o como ocurre con la conducta de acoso sexual en cuanto su prueba exige tomar en especial consideración a la declaración de la víctima. También se analiza, en último lugar, la carga de la prueba del acoso moral.

Palabras claves: discriminación y derechos fundamentales, y carga de la prueba.

José Fernando Lousada Arochena
Magistrado Especialista de lo Social. TSJ de Galicia
Doctor en Derecho
Graduado Social

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RTSS. CEF. NÚM. 400 (julio 2016)

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SUMARIO

1. El fundamento de las normas sobre la carga de la prueba de la discriminación y la lesión de derechos fundamentales
2. La carga de la prueba de la parte demandante

2.1. La técnica de los indicios y el principio de prueba
2.2. El conocimiento empresarial del factor protegido
2.3. Implicación judicial en la aportación de la prueba

3. La carga de la prueba de la parte demandada
4. El dictamen de organismos públicos competentes
5. La prueba estadística y la discriminación indirecta
6. La declaración de la víctima en el juicio sobre acoso sexual
7. La prueba del acoso moral

7.1. La carga de la prueba de la parte demandante
7.2. La carga de la prueba de la parte demandada