Publicada la nueva Ley 24/2015 de 24 de julio, de patentes

En el Boletín Oficial del Estado de 25 de julio de 2015 se ha publicado la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, que entrará en vigor el 1 de abril de 2017.

Ante la realidad que ha cambiado sustancialmente desde 1986, se hace necesaria una actualización general de la normativa para la que en esta ocasión, dado el número de preceptos afectados y la naturaleza de los cambios, no basta con una simple reforma parcial como las realizadas hasta la fecha y por ello, a la entrada en vigor de esta norma quedará derogada la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.

Por lo que respecta al ámbito laboral, el Título IV, regula las invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo y de servicios.

Así el artículo 15, invenciones pertenecientes al empresario, en su apartado 1 establece que las invenciones realizadas por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia de su contrato o relación de empleo o de servicios con el empresario que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato pertenecen al empresario,  para, en el apartado 2 especificar que el autor no tendrá derecho a una remuneración suplementaria por su realización excepto si su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para el empresario (antes para la empresa) exceden de manera evidente del contenido de su contrato.

Las invenciones pertenecientes al empleado o prestador de servicios serán aquellas en las que no concurran las circunstancias del art 15.1 (artículo 16)

El artículo 17 regula las invenciones asumibles por el empresario y no obstante lo dispuesto en el artículo 16, cuando el empleado realizase una invención relacionada con su actividad profesional y en su obtención hubiesen influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta, el empresario tendrá derecho a asumir la titularidad de la invención o reservarse un derecho de utilización de la misma. En estos casos el empleado tendrá derecho a una compensación económica justa fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento. Dicha compensación podrá consistir en una participación en los beneficios que obtenga la empresa de la explotación  o de la cesión de sus derecho sobre dicha invención, (en la anterior ley no estaba previsto este tipo de compensación).

En el artículo 18 se regula el deber de información y el ejercicio de los derechos por el empresario y el empleado. En este artículo se establece el procedimiento a seguir de manera más exhaustiva que en la ley anterior. El empleado que realice alguna de las invenciones mencionadas en los artículos anteriores (15 y 17) deberá informar de ello al empresario mediante comunicación escrita en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se haya concluido la invención, el incumplimiento llevará consigo la pérdida de los derechos que se reconocen al empleado. También se regula en este artículo el procedimiento cuando se trate de una invención asumible por el empresario, así en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación del trabajador, deberá evaluar la invención y comunicar por escrito al empleado su voluntad de asumir la titularidad de la invención o de reservarse un derecho de utilización sobre la misma. De no hacerlo así caducará su derecho.

A tenor del artículo 19, al igual que establecía la ley derogada, será nula toda renuncia anticipada del empleado a los derechos que la ley le otorga.

Por último en lo que respecta al ámbito laboral, el artículo 21 regula las invenciones realizadas por el personal investigador de las universidades públicas y de los entes públicos de investigación. Las invenciones pertenecerán a las entidades cuyos investigadores las hayan obtenido en el ejercicio sus funciones, cualquiera que sea la naturaleza de la relación jurídica por la que estén vinculados a ellas. Las invenciones deberán ser comunicadas por escrito a la entidad pública a cuyo servicio se halle el investigador, conllevando la pérdida de los derechos la falta de comunicación.

La entidad en el plazo de tres meses desde la recepción de la comunicación deberá comunicar por escrito al autor su voluntad de mantener sus derechos sobre la invención, no pudiendo publicarse el resultado de una investigación susceptible de ser patentada antes de que transcurra dicho plazo o hasta que se haya presentado la solicitud de la patente por el autor o la entidad.