Publicada en el BOE la oferta de empleo público ordinaria para 2014

Como se anunció el viernes pasado en Consejo de Ministros y después de unos días de espera tras la publicación de la oferta de empleo extraordinaria y adicional a través del Real Decreto-Ley 5/2014, de 4 de abril, hoy se ha publicado el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril, por la que se publica la oferta de empleo público ordinaria (vid. corrección de errores en BOE del 22 de mayo).

La LPGE 2014 establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, pero exceptúa de esa limitación a los sectores y administraciones contemplados en su artículo 21 respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de hasta un máximo del 10 %.

Este Real Decreto, acompañado en el mismo BOE de 10 de abril, de otros dos donde se aprueban, respectivamente, las ofertas de empleo público para el Cuerpo de la Guardia Civil (RD 229/2014, de 4 de abril) y para el Cuerpo Nacional de Policía (RD 230/2014, de 4 de abril), establece las plazas:

  • Que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los Cuerpos y Escalas de personal funcionario o Convenio colectivo en el caso de personal laboral (anexo I RD).
  • De personal al servicio de la Administración de Justicia (anexo II RD).
  • De Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado (anexo III).
  • De las Escalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional (anexo IV).
  • A convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial (anexo V).

Esta norma, por último, modifica (en su disp. final primera) los artículos 27.1 a) y 28.1 el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio para aclarar el concepto de “órgano colegiado” estableciendo que el abono de asistencia por concurrencia a las reuniones de éstos englobará a todo tipo de órganos colegiados de los organismos públicos, cualquiera que sea la naturaleza y funciones de los mismos, quedando incluidos, por tanto, y aun no citándolos expresamente, los órganos de administración de dichos organismos.