Publicado el Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado

El Protocolo de actuación frente a la violencia en el trabajo en la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, acordado por el  Consejo de Ministros en su reunión del 20 de noviembre de 2015, se recoge en la Resolución de 26 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, publicada en el BOE del 10 de diciembre.

Este Protocolo referido únicamente a la violencia externa, es decir, a toda agresión física, sí, pero también a toda conducta verbal o física amenazante, intimidatoria, abusiva y acosadora ejercida por terceros –normalmente usuarios de los servicios– a los empleados públicos durante o como consecuencia del ejercicio de sus funciones legítimamente atribuidas, se plantea como herramienta de uso común en el conjunto de la AGE para la prevención y actuación frente a los casos de agresión, en o con ocasión del trabajo, sin menoscabo de su adaptación a las características y problemática específica de cada Departamento u Organismo, en función del tipo de actividad que realice y que se trata de proteger.

Se presenta, en consecuencia, tanto como un instrumento de aplicación directa como de referencia para la elaboración de protocolos adecuados a las características especiales del ámbito en concreto.

Será de aplicación directa a todo tipo de organismos en que se realicen actividades de atención y/o contacto con el público (con los usuarios-destinatarios, directos o acompañantes, de cada tipo de servicio), ya sea en forma presencial (en el centro de trabajo o fuera de él), telefónica o telemática.

No obstante, será necesaria su adaptación a las características y problemática específica de cada Departamento u Organismo, en función del tipo de actividad que realice, que puede requerir formas de prevención o medidas distintas a las aquí previstas con carácter general. Dicha adaptación deberá llevarse a cabo tras la realización del Diagnóstico de la situación concreta de cada Departamento u Organismo y completada, con carácter general, en el plazo de 6 meses desde la publicación de este Protocolo.

Sin embargo, a la hora de afrontar este problema de acuerdo a requisitos especiales, este Protocolo será utilizado como referente. Así será, por ejemplo, en los sectores Educativo y Sanitario, y en el ámbito de los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, donde se realizará en el plazo de 6 meses una valoración de la posibilidad de disponer de una regulación especial del Protocolo.
No obstante, el Protocolo que se presenta será de aplicación directa, en todo caso, en los supuestos que pudieran presentarse de violencia externa ejercida por un tercero a un empleado público de dichos ámbitos, siempre que el tercero no mantenga una relación de especial sujeción con la citada Administración penitenciaria.