Puntos clave en la nueva Ley de Mutuas

Puntos clave en la nueva Ley de Mutuas

La nueva Ley de Mutuas ya es una realidad. Analizamos los puntos más destacados de esta reforma que pretende eliminar burocracia en la tramitación de los expedientes de incapacidad temporal, fija nuevas reglas sobre el destino de las reservas y los excedentes del sistema, limita las retribuciones de los directivos, amplía las incompatibilidades y facilita el acceso a la prestación por cese de actividad.

El Congreso de los Diputados aprueba la nueva Ley de Mutuas. Esta norma, que modifica el régimen jurídico de las Mutuas, establece la nueva denominación como Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, al tiempo que aclara la naturaleza jurídica pública de los recursos económicos que financian a las Mutuas y de las prestaciones que dispensan.

Control económico

La nueva Ley clarifica el régimen retributivo de las Mutuas y establece límites retributivos para el personal directivo. Para ello, fija un plazo de tres años para ajustar dichas retribuciones a la nueva regulación y se establece la excepción a los límites retributivos para el caso de los facultativos.

Por otro lado, para garantizar la transparencia de la gestión, se prohíbe a los miembros de las Juntas Directivas, de las Comisiones de Control y Seguimiento, de las Comisiones Especiales y a los directivos, celebrar con la mutua contratos de obras, servicios o suministros, salvo las excepciones establecidas.

Asimismo, la norma establece que las Mutuas dispondrán de plazo hasta el 31 de marzo de 2015 para vender el 100% de su participación en las sociedades mercantiles de prevención constituidas por las Mutuas.

Además, se define el destino del excedente resultante para cada una de las contingencias profesionales. Así, el 80 por ciento del excedente se destinará al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social -anteriormente denominado Fondo de Prevención y Rehabilitación-. Del 20 por ciento restante, la mitad debe dirigirse a la Reserva complementaria y el otro 10 por ciento a la Reserva de asistencia social.

Por último, se incluyen como nuevos ingresos del patrimonio histórico los que se deriven del arrendamiento a terceros de inmuebles no utilizados en la colaboración en la gestión, así como la parte del “bonus” que perciban de las empresas destinatarias del mismo, previo acuerdo con las mismas.

Contingencias profesionales

Respecto de las contingencias profesionales, corresponderá a las Mutuas la determinación inicial del carácter profesional de la contingencia, sin perjuicio de su posible revisión o calificación por la Entidad Gestora competente.

Se establece que el Gobierno abordará, en el plazo de un año la actualización de la tarifa de cotización por contingencias profesionales, en función de la peligrosidad y los riesgos para las distintas actividades, industrias y tareas. Además se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las compañías que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Trabajadores por cuenta ajena

El texto legal facilita el acceso a la prestación por cese de actividad a los autónomos económicamente dependientes -aquellos que realizan su actividad profesional para una empresa o cliente del que percibe al menos el 75 % de sus ingresos-.

Además, los autónomos pasarán a tener representación en la Junta Directiva y en la Asamblea General de Mutuas.

Incapacidad Temporal

Una de las principales novedades de esta Ley es que a partir de ahora, las mutuas podrán hacer propuestas de alta –con las pruebas que así lo justifiquen- que resolverán los Servicios Públicos de Salud en 5 días y, en caso de desacuerdo, el INSS en 4 días; es decir, la última palabra sobre el alta la tendrán los facultativos.

En cuanto a la gestión de la Incapacidad Temporal, la Ley establece que las pruebas diagnósticas y los tratamientos terapéuticos y rehabilitadores se realizarán principalmente en los Centros asistenciales gestionados por las Mutuas para dispensar la asistencia derivada de las contingencias profesionales y, con carácter subsidiario, podrán realizarse en centros concertados.

Asimismo, permite que las entidades gestoras y las Mutuas puedan establecer acuerdos de colaboración con el Instituto de Gestión Sanitaria o los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

Gestión de las Mutuas

Se dota de mayores mecanismos de control a la Comisión de Control y Seguimiento a través de informes periódicos sobre la gestión de la Mutua. Asimismo, se establece que el Gobierno, en el plazo de tres años, presentará un informe de evaluación de la gestión de las Mutuas, con el fin de valorar su eficiencia.

La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

REVISTA ACTIVA.-SEGURIDAD SOCIAL