Regulado el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y su adaptación a la administración electrónica: El Real Decreto 416/2015

El Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo (BOE de 20 de junio), en vigor el 20 de septiembre de 2015, regula el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, integradas por empresarios con trabajadores a su cargo, así como de los demás actos incluidos en su ámbito de aplicación, al tiempo que se efectúa su adaptación a la administración electrónica.

Este Real Decreto no se aplica a los estatutos de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, que se regirá por su legislación específica.

La Ley Orgánica 11/1985 (art. 4) y la Ley 19/1977 (art. 3) establecen que los sindicatos y las organizaciones empresariales, respectivamente, deberán depositar sus estatutos para adquirir personalidad jurídica y plena capacidad de obrar.

Hasta «este momento» –en el que se procede a su derogación expresa–, el procedimiento para llevarlo a efecto se regulaba en el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de Asociación Sindical, que permanecía vigente en los términos indicados en la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto y que seguirá siendo de aplicación para la tramitación de solicitudes de depósito presentadas con anterioridad al 20 de septiembre de 2015 (disp. trans. primera).

La efectiva realización de los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, al implantar la administración electrónica en la totalidad del procedimiento administrativo de depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, es la razón de ser del Real Decreto que se presenta, teniendo en cuenta tres cuestiones:

  1. Que los depósitos en él regulados no son registros electrónicos en el sentido legal del término, sino que constituyen depósitos específicos de estatutos con funcionamiento mediante medios electrónicos.
  2. Que para evitar que la obligación de utilización de medios electrónicos pueda impedir el acceso al registro de algún sindicato o asociación empresarial, o de sus promotores, que carezcan de los mismos, se prevé con carácter excepcional que éstos puedan acceder al registro a través del soporte papel, asumiendo las oficinas públicas la carga de su incorporación al depósito por medios electrónicos.
  3. Que si a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto (se insiste, 20 de septiembre de 2015) no se encuentran habilitados los mecanismos que permitan la tramitación del procedimiento por medios electrónicos de todos o de alguno de los actos objeto de depósito, éstos podrán seguir realizándose por los medios en que vinieran practicándose a la fecha de su entrada en vigor hasta que el procedimiento electrónico permita su realización.

El contenido del Real Decreto se estructura en cuatro capítulos:

  • El capítulo I (arts. 1 a 3) delimita su objeto y define todos los acuerdos o actos inscribibles susceptibles de ser depositados electrónicamente, así como los efectos del depósito, como se ha apuntado: dotar de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar a las organizaciones sindicales y empresariales.
  • El capítulo II (arts. 4 a 11) regula las solicitudes de depósito de los estatutos y demás actos inscribibles, determinando la documentación que ha de acompañar a la solicitud.
  • El capítulo III (arts. 12 a 19) aborda las cuestiones relacionadas con el procedimiento administrativo de depósito (vid. Anexo I), establece el momento de adquisición de la personalidad jurídica de los sindicatos y las organizaciones empresariales (20 días hábiles desde el depósito), regula los medios de acceso al depósito y prevé la existencia de un anexo estadístico a fin de disponer de información sobre las características de las organizaciones sindicales y empresariales (vid. Anexo II).
  • El capítulo IV (arts. 20 a 23) crea el depósito de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales de ámbito estatal o supraautonómico con funcionamiento a través de medios electrónicos, prevé la creación de depósitos de ámbito territorial por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, y crea una base de datos central de estatutos cuya gestión corresponde al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En relación con esta base de datos central del Ministerio, que estará en funcionamiento a más tardar el 20 de octubre de 2015 (vid. disp. adic. primera), se establece que las comunidades autónomas que no se adhieran a esta aplicación informática deberán disponer de una compatible en el plazo de un año desde el 20 de septiembre de 2015 (disp. trans. tercera).

Finalmente, y en consonancia con la regulación de las adhesiones y desvinculaciones de  las organizaciones sindicales de federaciones y confederaciones de ámbito superior, la disposición final primera modifica el Real Decreto 1844/1994, de  9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, incorporando un nuevo apartado 5 al artículo 12 (intitulado Atribución de resultados), donde se establece cómo han de contabilizarse los resultados electorales en estos supuestos.