¿La reclamación administrativa previa desaparece o solo se «transforma»?

La nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común ha modificado diversos preceptos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). La mayoría de estos cambios tienen una única razón de ser: la supresión, como regla general, de la reclamación administrativa previa como presupuesto pre-procesal, necesario para acudir al orden social de la jurisdicción cuando las pretensiones de tutela de carácter socio-laboral tienen como sujeto pasivo Administraciones públicas. La única excepción que permanece a la eliminación de este auténtico privilegio procesal, residuo del pasado de omnipresencia de las prerrogativas administrativas, también cuando este sujeto actúa como empleador, aún sometido al Derecho Laboral, es en materia de proceso de prestaciones de Seguridad Social. Pues bien, ante la mala técnica de reforma legislativa, un defecto muy extendido en el proceso de producción de normas en España, antes y más después de la crisis, se ha planteado una agria discusión doctrinal: una vez ha salido por la puerta la reclamación administrativa previa, ¿no habría vuelto a entrar por la ventana del recurso de alzada, en virtud de la confusa referencia del artículo 69.1 de la LRJS? En este Foro se explican de forma directa y sencilla tanto las razones del problema como las soluciones a dar, que pasan, a juicio de quien conduce el Foro, por entender definitivamente «muerta y enterrada», como regla, la reclamación administrativa previa, sin que sea razonable insuflarle aliento alguno por la vía del recurso de alzada, salvo en aquellos supuestos en los que expresamente el legislador así lo exija (arts. 117 y 151 LRJS).

Palabras claves: reclamación administrativa previa, proceso laboral y conciliación extrajudicial.

Manuel García Giménez
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

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RTSS. CEF. NÚM. 405 (diciembre 2016)

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SUMARIO

1. Contexto: Breviario de las «des-localizadas» novedades procesales en el orden social
2. El problema central: ¿El alivio por la supresión de la reclamación administrativa previa es pleno o solo se ha sustituido un «mal mayor» por otro «mal análogo»?
3. Las soluciones en derecho «real»: Ni la literalidad de la norma avala la «tesis de la sustitución» ni esta resulta razonable conforme al fin práctico de la reforma
4. Conclusiones: La reclamación administrativa previa ha desaparecido felizmente, con carácter general, y nada hay en la ley que permita resucitarla vía recurso de alzada