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ERE TRAS GUARDA LEGAL

Hola
Mi consulta, es en relaccion a mi vuelta al trabajo despues de una guarda legal, y 21 años en la empresa
Me proponen, seguir con reduccion, pero de 10 horas semanales, o despido

Por supuesto, que no puedo aceptar, y propongo un ere de reduccion de jornada,por 6 meses, a ver si en ese tiempo, salen un par de proyectos pendientes, y si no, me despiden
El ere seria de un 30 % la empresa, y un 70% el INEM.
Mi duda es , si cuando terminen los 6 meses, me despiden,¿ Cobraria el paro respecto al 30% que me ha pagado la empresa, o se calcularia sobre los 6 meses anteriores al ere?
Soy la única empleada (junto con la mujer del jefe, que claro, ella no cuenta aunque sea tambien empleada), y no sé, si lo que estoy proponiendo me va a perjudicar.
Muchas gracias

Buenos días!!
No me ha quedado claro si lo que tenías era una reducción de jornada o excedencia. Si te despidieran tras estos supuestos, para el cálculo de la base reguladora en la prestación de desempleo, las bases de cotización se computarán incrementadas hasta el cien por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido, sin reducción, el trabajo a tiempo completo o parcial.

Para que se pueda adoptar el ERE se tienen que dar las causas legales del art.47 del Estatuto de los Trabajadores. Iniciando el procedimiento establecido en este mismo artículo. Recuerda que la autoridad laboral puede impugnar el acuerdo, a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

en cualqueir caso, tanto empresa como trabajador habeis propuesto lo mismo, porque si la empresa quiere reducir o suspender el contrato lo debe hacer, indepnedientemente del numero de trabajadores afectados a traves de un ere por la via del art 47 ET como te han apuntado, y si tiene causa la empresa lo ejecutará pudiendo impugnarse por via judicial y efctivamente si hay presunción de fraude por intento de percibir prestaciones por desempleo indebidas será impugnado por el SEPE lo que conllevará la devolución de las prestaciones si se estima.