- I. Adaptación de la jornada de trabajo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador
- II. Permiso retribuido por enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar del trabajador
- III. Ampliación del permiso de lactancia en los casos de parto múltiple y posibilidad de acumularlo a jornadas completas
- IV. Ampliación del derecho a la reducción de jornada por guarda legal
- V. Posibilidad de disfrutar de vacaciones en fecha distinta al descanso o a la baja por maternidad
- VI. Maternidad biológica como causa de suspensión del contrato
- VII. Adopción y acogimiento como causa de suspensión del contrato
- VIII. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad
- IX. Reducción del período mínimo de excedencia voluntaria
- X. Fraccionamiento de las excedencias por cuidado de hijos o de otros familiares
IX. Reducción del período mínimo de excedencia voluntaria
Enviado por Editorial el Lun, 18/06/2007 - 10:28.
(ART. 46.2 DEL ET)
A todo trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, se le reconoce la posibilidad de acogerse a una excedencia voluntaria.
La modificación que se ha introducido es respecto a la duración que puede tener la excedencia. Si anteriormente se exigía una duración mínima de dos años y máxima de cinco, ahora la duración mínima puede ser de cuatro meses, permaneciendo igual la duración máxima de cuatro años.

