Régimen fiscal de los trabajadores expatriados

Partiendo de que la residencia fiscal presenta cuestiones de prueba importantes, el trabajador que es residente en España y realiza actividades en el exterior puede no ser gravado por las retribuciones específicas que reciba por encima de lo que le correspondería hacerlo en España. Si esas actividades también son realizadas en el exterior pero para un no residente, lo percibido estará exento hasta un límite anual de 60.100 euros, lo que en ambos casos exige que se den una serie de requisitos. Uno de ellos consiste en si los rendimientos de trabajo exentos deben provenir necesariamente de una relación laboral dependiente, como entiende la Administración, o se pueden aplicar a aquellos rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero aunque no haya relación laboral, como se postula en el trabajo, pues se incentiva la internacionalización del capital humano y no meramente de las empresas. Si ya no se reside en España, excepcionalmente se pueden gravar los rendimientos del trabajo obtenidos por el expatriado, como podría darse en ciertos casos de teletrabajo desde el extranjero.

Palabras claves: IRPF; residencia fiscal; dietas; exención; trabajador transfronterizo.

Germán Orón Moratal
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Universitat Jaume I

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RTSS. CEF. NÚM. 416 (noviembre 2017)

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SUMARIO

1. Introducción
2. Evolución de las previsiones normativas en relación con la imposición por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero
3. Situaciones previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y régimen fiscal aplicable

3.1. Dietas devengadas en el extranjero
3.2. Régimen de excesos en caso de destino en el extranjero
3.3. Exención para rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero. ¿Es necesaria la relación laboral?

3.3.1. Que los trabajos se realicen en el extranjero para una empresa no residente o un establecimiento permanente
3.3.2. Que en el territorio donde se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga y no se trate de un paraíso fiscal
3.3.3. Importe máximo de la exención y cálculo del mismo

4. Trabajadores fronterizos
5. Teletrabajo desde el extranjero

Nota: Este estudio desarrolla y profundiza, según las exigencias metodológicas y de cita propias de un estudio científico, la ponencia del mismo título expuesta oralmente en la «Jornada Globalización y nuevas formas de migraciones sociolaborales: desplazamientos temporales y expatriados», realizada en la Universidad Jaume I de Castellón, el 3 de noviembre de 2017, en el marco de los proyectos «OPI-UJI: migraciones e interculturalidad».