Capítulo enésimo sobre el registro de la jornada de trabajo: la reforma del Estatuto de los Trabajadores

Trabajadora mirando tiempo restante de su jornada

La cotización o la supresión de las horas extraordinarias se ha convertido en caballo de batalla de la ministra de empleo, Fátima Báñez, que ya en diciembre del año pasado proponía en el Congreso un pacto político y social para que la jornada laboral acabe a las seis de la tarde.

Pero para acabar con las horas extraordinarias o retribuirlas, hay que cuantificarlas, ya que no se puede controlar aquello que no se puede medir y es aquí, en lo concerniente al registro de la jornada de trabajo, donde se ha librado una feroz batalla legal.

En los capítulos anteriores de esta novela de intriga hemos visto lo siguiente:

  1. La Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que decía los siguiente:  «no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación indebida de la jornada laboral», de manera que los empresarios no pueden refugiarse en la flexibilidad horaria de la jornada para no retribuir las horas extras. Con esta instrucción se consideraba que debido a esta flexibilidad horaria se debían reforzar las normas laborales, especialmente en lo relativo al registro de la jornada de trabajo.
  2. Los servicios de Inspección de Trabajo, amparándose en esta instrucción, intensificaron el control del cumplimiento de la normativa en lo relativo a la jornada máxima, las horas extraordinarias y su correcta compensación y cotización, generando una gran polémica en sus visitas de inspección y un aluvión de recursos en los tribunales.
  3. Los servicios de Inspección de Trabajo recibieron el respaldo de tres sentencias de la Audiencia Nacional del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia), 19 de febrero de 2016 (caso Abanca) y 5 de mayo de 2016 (caso Sabadell), en las cuales se indica que las empresas sí deben llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores, para que los inspectores de trabajo puedan determinar si se superan o no los límites de la jornada ordinaria y, por lo tanto, si el trabajador ha realizado horas extraordinarias, tal y como defendía la Dirección General de Empleo que indica en un informe que «para saber si se han realizado horas extraordinarias, es preciso conocer con exactitud el número de horas ordinarias trabajadas».
  4. El Tribunal Supremo, contradice a la Audiencia Nacional, primero con relación al caso Bankia, el pasado 23 de marzo de 2017, y el 20 de abril de 2017 en su sentencia en relación al caso Abanca, eximiendo a las empresas de la obligatoriedad de registrar a diario la jornada de los trabajadores, ya que el Estatuto de los Trabajadores no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados.

Y es aquí donde empieza el capitulo siguiente, la reforma del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué dice actualmente el Estatuto de los Trabajadores con relación a las horas extraordinarias?

Actualmente, el Estatuto de los Trabajadores impone el registro de jornada en su artículo 35, que regula las horas extraordinarias, pero sin embargo no lo especifica en el artículo 34 relativo a la jornada de trabajo, en el cual, con relación a las horas de trabajo, se establece que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin especificar que se deba llevar un registro de la jornada diaria de los trabajadores.

En relación con las horas extraordinarias el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, indica lo siguiente:

«1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.»

¿Qué es lo que se pretende cambiar en el Estatuto de los Trabajadores?

En el Congreso se está debatiendo reformar el Estatuto de los Trabajadores para que se cree un registro de la jornada laboral diario, y así intentar frenar el abuso de horas extraordinarias no pagadas, ya que un 45% de las horas extra continúan sin pagarse, según los datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA), correspondiente al segundo trimestre del año.

Además se pretende modificar la LISOS para establecer que el incumplimiento de este registro se considere infracción a grave, pudiendo la multa oscilar entre 626 y 6.250 euros.

Se quiere también que las empresas conserven estos registros durante cuatro años, para que puedan ponerlos a disposición de los inspectores de trabajo y seguridad social cuando así lo requieran.

Esta iniciativa persigue garantizar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, al tiempo que mejorar los recursos a la Seguridad Social al cotizarse por todas las horas trabajadas.

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¿Cómo cotizan las horas extraordinarias a la Seguridad Social?

La cotización adicional por horas extraordinarias está sujeto al tipo reducido del 14% si se trata de horas realizadas por fuerza mayor, cotizándose al tipo ordinario el resto de horas extraordinarias que no tengan tal condición.

Para todos aquellos que quieran conocer todo lo relativo a las horas extraordinarias, así como adquirir los conocimientos necesarios para poder abordar, a través de los casos prácticos, las situaciones principales que afectan al ingreso de cuotas en la Seguridad Social, pago de los salarios de los trabajadores, retenciones del IRPF, tipos de cotización, análisis de los documentos de cotización, etc., el CEF pone a su disposición el Curso Monográfico sobre Gestión de Nóminas y Seguros Sociales (Práctica de Salarios y Cotizaciones).

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero