La relación laboral de la alta dirección pública en el sector autonómico sanitario español: Un caso «especial»

Mucho antes de lo ocurrido en el caso de otros directivos públicos españoles a partir de 2007, el sometimiento a la relación laboral especial de alta dirección de los directivos que prestan servicios en instituciones sanitarias de titularidad pública se apoyó en la existencia de una habilitación legal sectorial que data de los años 90, ley que fue posteriormente transformada en una norma de rango reglamentario y carácter residual. Ello no impidió que fuese considerada suficiente a esos efectos gracias a una línea jurisprudencial iniciada en 2001, consolidada en 2012 y ratificada en 2014 y 2015, según la cual a estos directivos públicos les es de aplicación una concepción «formal» de la relación laboral especial de alta dirección, alejada por completo de la tradicional concepción «material» construida por la jurisprudencia en dicha materia. Así pues, la consecuencia es que la «profesionalización» de dichos directivos públicos continúa siendo un «desiderátum», ya que los Gobiernos autonómicos han seguido aplicando en la selección de sus directivos sanitarios el principio de confianza política y su correlato, el sistema de libre designación y cese de dichos directivos, amparándose en la regulación por parte del legislador estatal de la relación laboral especial de alta dirección. La mayoría de las comunidades autónomas, por no decir todas, ha renunciado de facto a ejercer su potestad reglamentaria de regulación de las condiciones de empleo de su personal directivo sanitario, pese a existir, a diferencia de lo que ocurre con otros colectivos de directivos públicos, un auténtico mandato legal para hacerlo que data del año 2003.

Palabras claves: alta dirección, sanidad y directivos públicos.

Pelayo Benito García
Doctor en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por la Universidad Pública de Navarra
Profesor Asociado. Cela Open Institute. Universidad Camilo José Cela
Coordinador de Calidad. Fundación Hospital Calahorra

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RTSS. CEF. NÚM. 388 (julio 2015)

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SUMARIO

1. La triple concepción de la relación especial de alta dirección (la «común», la «administrativa» y la «sanitaria»)
2. La creación por vía jurisprudencial de la relación laboral especial de alta dirección de los directivos públicos sanitarios

2.1. La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 2 de abril de 2001
2.2. La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 14 de febrero de 2012

3. La (fallida) obligación legal de regular las condiciones de empleo de los directivos públicos sanitarios frente a la potestad reglamentaria del Estatuto Básico del Empleado Público aplicable al resto de directivos públicos autonómicos
4. El mantenimiento de la naturaleza «especial» de la relación laboral de los directivos públicos sanitarios frente a la admisibilidad por parte de la jurisprudencia del carácter «ordinario» de la relación laboral de algunos directivos del sector público con posterioridad al Estatuto Básico del Empleado Público
5. Conclusiones

Bibliografía