Según el Abogado General Yves Bot, una disposición de la Ley española en materia de cálculo de las pensiones de incapacidad permanente es contraria al Derecho de la Unión

Esta disposición, que reduce la cuantía de la pensión de incapacidad permanente a la que tienen derecho determinados trabajadores a tiempo parcial, introduce una discriminación indirecta basada en el sexo.

Con arreglo a la Ley española, la cuantía de las pensiones de incapacidad permanente se calcula teniendo  en  cuenta  las  bases  de  cotización  abonadas  durante  los  ocho  años  anteriores  al momento en que se produjo el hecho  que provocó la incapacidad. La Ley prevé un mecanismo corrector cuando el interesado no haya cotizado durante algunos meses al régimen de seguridad social  durante  el  mencionado  período  de  referencia.  Este  mecanismo  corrector  permite  integrar esos períodos en la base reguladora de la pensión de incapacidad teniendo en cuenta bases de cotización  denominadas  «ficticias».  Cuando  el  interesado  haya  cesado  su  actividad  profesional inmediatamente después de un período de actividad a tiempo completo, se tendrá en cuenta la base de cotización aplicable a los períodos de trabajo a tiempo completo. En cambio, cuando el interesado  haya  trabajado  a  tiempo  parcial  durante  el  período  inmediatamente  anterior  a  la interrupción de esas cotizaciones, la integración de los períodos en los que no haya cotizado se calculará a partir de una base de cotización reducida, que resulta de aplicar el coeficiente relativo al trabajo a tiempo parcial.

La  Sra. Lourdes  Cachaldora  Fernández  cotizó  a  la  Seguridad  Social  española  desde  el  15  de septiembre de 1971 hasta el 25 de abril de 2010, computándosele un total de 5 523 días. Durante ese período ejerció una profesión a tiempo completo, salvo entre el 1 de septiembre de 1998 y el 23  de  enero  de  2002,  intervalo  en  el  que  estuvo  empleada  a  tiempo  parcial.  En  cambio,  la Sra. Cachaldora Fernández no ejerció ninguna actividad profesional entre el 23 de enero de 2002 y  el  30  de  noviembre  de  2005,  por  lo  que  no  abonó  ninguna  cotización  a  la  Seguridad  Social durante ese período.

En 2010 la Sra. Cachaldora Fernández solicitó al INSS una pensión de incapacidad. Esta pensión le  fue  concedida  en  el  grado  de  «incapacidad  permanente  total  para  la  profesión  habitual».  La pensión  de  incapacidad  permanente  se  fijó  en  el  55 %  de  la  base  reguladora  mensual,  la  cual ascendía  a  347,03 euros.  La  Sra. Cachaldora  Fernández  presentó  una  reclamación  contra  esa decisión alegando que para calcular su pensión deberían tomarse en consideración, en relación con  el  período  durante  el  que  interrumpió  el  abono  de  sus  cotizaciones,  las  bases  mínimas  de cotización vigentes para cada año en su cuantía íntegra y no en la reducida. Conforme al método de  cálculo  propuesto  por  la  Sra. Cachaldora  Fernández,  la  base  reguladora  de  su  pensión ascendería  a  763,76 euros.  Al  haber  sido  desestimados  sus  recursos,  la  Sra. Cachaldora Fernández interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Este  mecanismo  corrector  distinto  y  específico  para  este  colectivo  de  trabajadores  fue  introducida  mediante  la disposición adicional séptima, apartado 1, tercera regla, letra b), de la Ley General de la Seguridad Social, tal como fue aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio de 1994, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y desarrollada por medio del artículo 7, apartado 2, del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre de 2002, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial.

Este órgano jurisdiccional solicita al Tribunal de Justicia que determine si los métodos de cálculo de las pensiones de incapacidad permanente son compatibles con las normas del Derecho de la Unión que prohíben la discriminación entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por  una  parte,  y  entre  trabajadores  a  tiempo  completo  y  a  tiempo  parcial,   por  otra  parte.  El tribunal español considera que esos métodos de cálculo podrían tener un carácter discriminatorio respecto  a  los  trabajadores  que  hayan  desarrollado  una  actividad  a  tiempo  parcial  durante  el período inmediatamente anterior a una interrupción del abono de sus cotizaciones al régimen de seguridad  social.  Las  mujeres  se  verían  particularmente  afectadas,  dado  que  las  mujeres  son mucho más numerosas que los hombres entre los trabajadores a tiempo parcial en España (80 % en 2010 y 73 % en 2013).

En sus conclusiones presentadas hoy, el Abogado General Yves Bot considera, en primer lugar, que  la  normativa  española  no  está  comprendida  dentro  del  ámbito  de  aplicación  material  de  la Directiva  sobre  el  trabajo  a  tiempo  parcial.  Sin  embargo,  a  su  juicio,  la  normativa  española introduce una discriminación indirecta basada en el sexo, contraria a la Directiva sobre la discriminación entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

El Abogado General señala que el método de cálculo establecido por la Ley española causa una desventaja a los trabajadores que hayan ejercido una actividad a tiempo parcial durante el período inmediatamente anterior a una interrupción del abono de sus cotizaciones al régimen de seguridad social. Subraya también que, a pesar de que la Ley española se aplica indistintamente a  los  trabajadores  y  a  las  trabajadoras  y  de  que,  por  tanto,  no  establece  discriminaciones directamente  basadas  en  el  sexo,  dicha  Ley  introduce,  sin  embargo,  una  discriminación indirecta contraria a la referida Directiva. En efecto, el antedicho método puede perjudicar a un número  mucho  mayor  de  mujeres  que  de  hombres,  ya  que  el  porcentaje  de  trabajadoras  a tiempo parcial es mucho mayor que el de trabajadores del mismo colectivo.

Según  el  Abogado  General,  en  una  situación  como  la  de  la  Sra. Cachaldora  Fernández,  el método conduce a reducir la cuantía de la pensión de incapacidad permanente de un modo desproporcionado con respecto a las cotizaciones abonadas por el interesado a lo largo de toda su carrera profesional. En efecto,  la  Sra. Cachaldora Fernández  trabajó a tiempo parcial durante  3 años  y  10 meses,  lo  que  representa  una  parte  mínima  de  su  carrera  profesional, desarrollada  durante  aproximadamente  39 años.  El  Abogado  General  añade  que  el  referido método no puede justificarse en virtud de un factor objetivo basado en la naturaleza contributiva del régimen de seguridad social y del necesario respeto del principio de proporcionalidad.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA nº 135/14
Luxemburgo, 9 de octubre de 2014
Conclusiones del Abogado General en el asunto C-527/13
Lourdes Cachaldora Fernández / Instituto Nacional de la Seguridad Social
(INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)