Selección de jurisprudencia reciente

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TS. Convenios colectivos. Sector de empresas de seguridad (periodo 2005-2008). Alcance que sobre la prescripción y su posible interrupción tienen las tres sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2007, de 10 de noviembre de 2009 y de 30 de mayo de 2011 que resolvían distintos conflictos colectivos relacionados con la forma de retribuir las horas extraordinarias e incidencia que en ese cálculo y plazo de prescripción ha de tener la anulación parcial del artículo 42 de dicho convenio.

Son instrumentos jurídicos que producen el efecto de interrumpir la prescripción de las reclamaciones individuales de cantidad derivadas de las diferencias que existiesen durante ese periodo de vigencia del convenio hasta un año después de la última de las sentencias citadas (STS, Sala de lo Social, de 24 de febrero de 2014, rec. núm. 1591/2013).

TS. Despido colectivo. Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico de Sierra de Cazorla (UTEDLT). Nulidad por fraude de ley.

Desaparecida la subvención que atiende a los gastos del Consorcio, la decisión procedente era disolver este (lo que no comportaba gasto alguno) para que los trabajadores se integrasen automáticamente en el Servicio Andaluz de Empleo, tal como está legalmente previsto, constituyendo fraude de ley no hacerlo así y acordar su Consejo Rector –presidido por el delegado provincial de Empleo– el despido colectivo de todos los trabajadores (con el consiguiente perjuicio económico), atendiendo el pago de las indemnizaciones con una subvención extraordinaria de la Junta de Andalucía. Esta decisión empresarial implica desviación de poder, ya que impidiendo la subrogación prevista en la norma autonómica se sacrificaba la estabilidad laboral de los trabajadores. Procede declarar la nulidad de la medida extintiva, con condena solidaria del Consorcio, de los ayuntamientos integrantes del mismo, del Servicio Andaluz de Empleo y de la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma. Aunque el artículo 124.11 de la LRJS no menciona el fraude de ley como causa de nulidad, esta ausencia obedece a una simple omisión y no a voluntad deliberada alguna. Sala General. Voto particular. Falta de legitimación pasiva declarada por la sentencia de instancia. Con independencia de cuál sea la realidad del fraude, no existe otra constancia de relación laboral que la que vincula a cada consorcio con sus agentes locales de promoción de empleo y directores. Cualesquiera que hayan sido las directrices, instrucciones o mandatos recibidos de la Junta de Andalucía o del Servicio Andaluz de Empleo, no les convierte en empresarios. Igual que los ayuntamientos, ajenos a la cuestión tanto como empleadores, que nunca lo fueron, como a cualquier interés en el fraude señalado (STS, Sala de lo Social, de 17 de febrero de 2014, rec. núm. 143/2013).

TS. Despido objetivo de trabajador incluido en un ERE suspensivo. Requisitos.

Si bien en principio es factible admitir que durante una situación de suspensión de la relación contractual por causas económicas y productivas una empresa pueda tomar una decisión extintiva, por razones objetivas, ello exigirá que concurra al menos una de estas dos condiciones, bien la concurrencia de una causa distinta y sobrevenida de la invocada y tenida en cuenta para la suspensión, bien tratándose de la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión. En el presente caso, la decisión extintiva tomada por la empresa, sin causa suficiente, implica el ejercicio de un derecho de forma contraria a la buena fe, quebrantando la confianza suscitada en los trabajadores afectados, e incurriendo en un abuso de derecho, lo que ha de conducir a la declaración de nulidad del despido producido (STS, Sala de lo Social, de 12 de marzo de 2014, rec. núm. 673/2013).

TS. RETA. Pensión de jubilación. Trabajadores que no se encuentran al corriente en el pago de sus cotizaciones en el momento del hecho causante.

Tiene derecho a acceder a la pensión de jubilación quien voluntariamente y sin invitación previa al pago ingresa en la TGSS las cotizaciones pendientes de abono, con indicación expresa de que se impute el ingreso a esa deuda en el RETA, aunque la Tesorería decida aplicar la cantidad pagada a otra deuda más antigua habida en el RGSS. El hecho de tener varias deudas de una misma especie a favor de un solo acreedor no impide declarar, al tiempo de hacerse el pago, a cuál de ellas debe aplicarse (STS, Sala de lo Social, de 18 de febrero de 2014, rec. núm. 1099/2013).

TS. Viudedad. Separación judicial sin pensión compensatoria. Cónyuges que se reconcilian de hecho posteriormente con formalización en escritura pública notarial, aunque sin comunicarlo al juez y sin inscripción en el Registro Civil. Acceso a la pensión desde la situación de pareja de hecho. Estimación.

El requisito de no tener vínculo matrimonial con otra persona se refiere a un tercero ajeno a la pareja, no existiendo nada que impida la existencia de vínculo matrimonial entre ambos (STS, Sala de lo Social, de 4 de marzo de 2014, rec. núm. 1593/2013).

AN. Convenios colectivos. Pérdida de vigencia por finalización del periodo de ultraactividad. Aplicación del convenio colectivo superior.

Cuando un convenio colectivo pierde vigencia, el espacio que deja libre será invadido por los convenios concurrentes que no se aplicaban por la existencia del convenio desaparecido. Si en tal caso aparecen varios convenios de posible aplicación a una misma relación laboral, produciéndose una nueva concurrencia conflictiva entre ellos, el criterio de selección del aplicable ya no es el del primero en el tiempo, sino el del ámbito de aplicación mayor, debiendo tenerse en cuenta que ese ámbito más amplio puede ser territorial, pero también personal o funcional (SAN, Sala de lo Social, de 31 de marzo de 2014, núm. 64/2014).

AN. Proceso laboral. Competencia funcional de los órganos del orden social. Supresión colectiva de condiciones de trabajo por encima de convenio disfrutadas por los trabajadores de los diferentes centros de trabajo de la empresa derivadas de pactos, acuerdos, usos o prácticas colectivas con distinto origen.

Aunque las causas esgrimidas por la empresa para modificar las condiciones de trabajo fueran iguales en todos los casos –económicas y organizativas–, al no ser las fuentes de las condiciones suprimidas y/o modificadas comunes a todos los centros, cada supresión debió de negociarse en cada uno de ellos, correspondiendo su impugnación al Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se encuentre cada centro y ello porque el ámbito del conflicto es plural y no unitario (SAN, Sala de lo Social, de 20 de febrero de 2014, núm. 34/2014).

TSJ. Ultraactividad. Convenio colectivo denunciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012 que contenía una cláusula específica de mantenimiento de la vigencia tras la denuncia.

Los pactos anteriores a la reforma laboral no son válidos a efectos de la ultraactividad a que hace referencia el artículo 86.3 del ET, pues no estaba ni podía estar en la mente de las partes negociadoras de dichos convenios el pacto a que se refiere el nuevo régimen de la ultraactividad con anterioridad a su propia existencia y al que los propios titulares de la negociación colectiva se han referido como un pacto expreso en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva sobre ultraactividad de los convenios colectivos (STSJ de Andalucía/Granada, Sala de lo Social, de 23 de enero de 2014, rec. núm. 2285/2013).

TSJ. Accidente de trabajo derivado de conflictividad laboral. Creencia de no sentirse valorado por el resto de compañeros. Trastorno mixto de ansiedad y depresión.

Es perfectamente posible que el entorno laboral o medio ambiente laboral actúe como factor estresante y que sea la forma de asumir ese contexto y de enfrentarse al mismo y a los estímulos del trabajo, más ansiosa, desbordada, exagerada y desequilibrada, la que propicie el desencadenamiento de la patología. Aunque el trabajador tenga unos determinados rasgos de personalidad o subjetividad de creencias, si es la actuación de esos riesgos, no percibidos con la misma intensidad y grado de ansiedad por otros trabajadores, pero sí por el trabajador afectado, la que desencadena el trastorno, de tal manera que sin su acción este no existiría, ha de calificarse la dolencia como derivada de accidente de trabajo (STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 7 de noviembre de 2013, rec. núm. 7632/2012).

TSJ. Prestación por cuidado de menor afectado por enfermedad grave. Progenitor que solicita la percepción de la prestación al padecer su hijo parálisis cerebral.

El hecho de que el menor acuda a un centro especial todo los días de 9.15 a 17 horas no equivale a una escolarización normal, sino que constituye una ayuda específica o tiempo de descanso de los padres respecto al cuidado continuo en domicilio que requiere el menor, de forma que si no existiera esa posibilidad, no sería suficiente a los progenitores una reducción de jornada, debiendo abandonar al menos uno de ellos su relación laboral, que es precisamente lo que pretende evitar la prestación litigiosa (STSJ de Aragón, Sala de lo Social, de 30 de octubre de 2013, rec. núm. 436/2013).

TSJ. REA. Trabajador fijo discontinuo que sufre accidente de tráfico, estando todavía la campaña en vigor, el día antes de incorporarse al trabajo tras un periodo de suspensión de empleo y sueldo. Derecho a subsidio de IT. Estimación.

La expresión encontrarse prestando servicios por cuenta ajena en la fecha en que se inicie la enfermedad común o se produzca el accidente no laboral, debe interpretarse no en un sentido físico de exigir que el operario esté realizando materialmente el trabajo en el momento de producirse la baja médica, ya que lo que se pretende es que la cobertura de la IT se refiera a periodos de actividad laboral, en los que como consecuencia de esa incapacidad hay una imposibilidad de trabajo y la correlativa pérdida de salarios determinante de la situación protegida. Voto particular (STSJ de Murcia, Sala de lo Social, de 19 de diciembre de 2013, rec. núm. 592/2013).

JS. Alta dirección. Extinción de la relación laboral. Falta de concreción de los hechos imputados en la carta de despido.

Las cartas de despido carecen de hechos concretos y determinados que puedan reflejarse y recogerse directamente en el apartado de probanzas, estando repleta de comentarios genéricos que tampoco en acto de juicio son objeto de concreción. La parte demandada (empresa) es a quien corresponde la carga de acreditar los hechos contenidos en las cartas extintivas, sin que pueda ampliar, variar o concretar los hechos contenidos en aquellas en su contestación a la demanda, pues claro es que el artículo 105.2 LRJS impide que el empresario aduzca nuevos hechos o los introduzca en el trámite de prueba para concretar y subsanar, en su caso, la carta de despido (SJS N.º 8 de Barcelona, de 4 de marzo de 2014, núm. 86/2014).

JS. Pensión de orfandad. Derecho de acrecer con la pensión de viudedad no causada por haber sido condenado el cónyuge supérstite por un delito de violencia de género al haber asesinado a su esposa.

Procede el reconocimiento inicial con anterioridad a la sentencia firme condenatoria, pues el padre ya estaba privado temporalmente de la patria potestad durante la instrucción del procedimiento penal (SJS núm. 3 de Almería, de 24 de enero de 2014, núm. 41/2014).