Determinados los servicios y prestaciones económicas para dependientes en Grado I a partir del próximo 1 de enero

Los médicos de la Seguridad Social podrán emitir altas médicas durante el primer año de los procesos de Incapacidad Temporal

Conforme al calendario de aplicación de la Ley de Dependencia (disp. final primera de la Ley 39/2006), a partir del 1 de enero de 2011 entrará en vigor la efectividad del derecho a las prestaciones en ella recogidas de quienes sean valorados en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.

El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el Acuerdo recogido en la Resolución de la Secretaría General de Política Social y Consumo, publicada hoy, establece los criterios sobre las intensidades de protección de los servicios, el importe de las prestaciones económicas y los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que puedan reconocerse a las personas en situación de dependencia “moderada”, personas que necesitan ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tienen necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.