Sistema de liquidación directa. Adaptación Red Directo

Sistema de liquidación directa. Adaptación red directo

Con motivo de la Ley 34/2014, en el mes de febrero de 2015, todos los autorizados RED Directo pasarán a transmitir por el nuevo Sistema de Liquidación Directa, sea cual sea el Régimen de los códigos de cuenta que tiene asignados, lo que incluye el Sistema Especial Agrario y el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. RED Directo se adapta al nuevo Sistema de Liquidación Directa, incluyendo nuevas funcionalidades y servicios con las características propias del nuevo sistema de liquidación como las que figuran a continuación.

Se acorta un día el plazo de presentación

El plazo de presentación finaliza a las 23.59 (hora peninsular) del penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso (el plazo reglamentario de ingreso no se modifica).

Cálculo de la liquidación por trabajador

En el Sistema de Liquidación Directa, las liquidaciones se calculan por cada trabajador. Una vez solicitado en plazo reglamentario el cálculo de la liquidación a la Tesorería General de la Seguridad Social y transmitidos los datos necesarios para el cálculo se considerará que el sujeto responsable ha cumplido con sus obligaciones en materia de liquidación respecto a aquellos trabajadores por los que resulte posible efectuar el cálculo de las cuotas, independientemente de que la liquidación esté o no confirmada.

Recuperación de bases del mes anterior

En el Sistema de Liquidación Directa el usuario podrá recuperar en la confección de la liquidación ordinaria (L00) las bases de cotización del mes anterior de los trabajadores de la liquidación, siempre que lo solicite expresamente en el servicio de “Confección de Liquidaciones” (a diferencia del Sistema RED Directo actual en el que se muestran automáticamente en el Servicio de Confección del TC2).

El Sistema mostrará las bases de los trabajadores que reúnan los requisitos para su recuperación, que podrán ser aceptadas por el usuario o modificadas y surtirán efectos de presentación siempre que superen las validaciones correspondientes y sea posible realizar el cálculo de las cuotas.

Liquidaciones parciales

 Dados los efectos de presentación a nivel de trabajador, a partir del día 24 de cada mes se podrá confirmar la liquidación (previa solicitud de borrador) a fin de obtener los documentos de cotización para efectuar el ingreso por los trabajadores por los que la Tesorería General de la Seguridad Social haya podido realizar los cálculos (liquidación parcial).

 Los trabajadores que al cierre del plazo reglamentario de presentación figuren sin cálculos serán objeto de liquidación deudora de oficio.

Rectificación de la liquidación

Los usuarios podrán rectificar las liquidaciones que hayan sido confirmadas previamente hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso (independientemente de la modalidad de pago elegida). La nueva liquidación sustituirá a la anterior (la rectificada) y es la que se tendrá en cuenta a efectos de presentación.

Si el usuario hubiera hecho efectivo el importe de la liquidación objeto de rectificación, podrá obtener un recibo por la diferencia entre la nueva liquidación y la rectificada a través del servicio de “Obtención de recibos”

Liquidaciones no confirmadas

Si, una vez iniciada la presentación a través del Servicio de Confección de Liquidaciones,

finalizara el plazo reglamentario de presentación sin que el usuario hubiera confirmado la liquidación (por tanto, obtenido los documentos de cotización para hacer efectivo el ingreso) se considerará que tienen efectos de presentación las liquidaciones de cuotas de aquellos trabajadores que han podido ser calculadas con los datos proporcionados.

 Esta circunstancia deberá tenerse en cuenta especialmente en la presentación de liquidaciones complementarias, ya que, una vez dada de alta la liquidación, si no procediera la misma (por ejemplo, error en la codificación de la liquidación), se deberá proceder a su anulación a través del servicio creado a tal efecto, ya que de no anularse se generará la correspondiente liquidación deudora por falta de ingreso.

Modificación de las liquidaciones complementarias

 Se suprime la liquidación L09 “Otras complementarias” dentro del plazo reglamentario de ingreso. En el supuesto de que deba de incrementarse las bases de cotización de la L00 dentro del plazo reglamentario de presentación, se deberá proceder a la rectificación de la misma.

 La liquidación L09 fuera de plazo se sustituye por los siguientes tipos de liquidación:

  • Liquidación L90 para reflejar la cotización por el incremento de bases de trabajadores presentados en la liquidación ordinaria (actualmente esta cotización se presenta en la L09 adicional).
  • Liquidación L91 para la cotización de trabajadores (o tramos de trabajadores) dados de alta fuera del plazo reglamentario de presentación (actualmente esta cotización se presenta en la liquidación L09 completa).

 Nuevo servicio de “comunicación de datos bancarios”.

 Este servicio está previsto para la comunicación de datos bancarios en la modalidad de pago cargo en cuenta, así como para comunicar la cuenta en la que se realizará el abono, en el supuesto de que la liquidación resulte acreedora.

 Por tanto, en el Servicio de “Confección de Liquidaciones” no se cumplimentará la cuenta bancaria (el Sistema tomará los datos consignados en el servicio de “Comunicación de Datos bancarios”). La confirmación con modalidad de pago cargo en cuenta deberá realizarse hasta el día 20 del plazo reglamentario de ingreso (igual que en la actualidad).

 No procede la opción de cargo en cuenta para liquidaciones complementarias fuera de plazo. Para este tipo de liquidaciones la modalidad de pago será siempre pago electrónico.

 Durante el mes de enero, la Tesorería General de la Seguridad Social va a comunicar la adaptación de RED Directo al Sistema de Liquidación Directa. Para ello se enviará un mensaje a todos los autorizados RED Directo a través del buzón personal del usuario principal de la autorización.

 Adicionalmente se informará mediante correo electrónico a los CCCs asignados a autorizaciones RED Directo que no sean del tipo en nombre propio, siempre que conste la dirección en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se enviará una única comunicación por NIF en caso de que éste tenga varios CCCs.

A partir del mes de febrero, las autorizaciones RED Directo transmitirán las liquidaciones de los CCCs asignados a través del nuevo sistema, aplicándose, por tanto, desde la presentación del mes de febrero de 2015 las reglas de este nuevo sistema. Si bien, y con el fin de asegurar la correcta implementación de las modificaciones necesarias que garanticen la adecuación al nuevo sistema, la aplicación de RED Directo no se encontrará disponible durante los primeros días de este mes.

 Se dispone de información adicional en la página web de la Seguridad Social en el apartado “Sistema Red >> RED Directo”, en el que en los próximos días se publicará el Manual de RED Directo en el que se detalla el nuevo procedimiento así como los servicios que estarán a disposición de los usuarios.

BOLETÍN ESPECIAL SISTEMA RED. SEGURIDAD SOCIAL.