Subsidio por desempleo; consecuencias de la no comunicación de ganancias

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 19/10/2012 rec. 1969/2012 aborda el tema del incumplimiento de una de las obligaciones de los beneficiarios del subsidio por desempleo regulado en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

En este caso, la beneficiaria percibió más de 50.000 € por haberle sido expropiado un terreno de su propiedad y no procedió a comunicar la ganancia en la fecha de la percepción -julio de 2009- sino en 16 meses después -en noviembre de 2010- cuando presentó la declaración de bienes y rentas anual a la que está obligada conforme al artículo 219.5 LGSS.

Recordemos que uno de los requisitos para poder ser beneficiario del subsidio por desempleo es “…carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI..” además este requisito debe concurrir tanto en el momento del hecho causante, en el de la solicitud y prórrogas, así como durante toda la percepción, artículo 215.1 y 3 LGSS. Si se superan esas rentas por un tiempo superior a 12 meses se extingue la prestación, artículo 219.2 LGSS.

Por ello, el SPEE notificó a la beneficiaria del subsidio una Resolución por la cual se acuerda la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde el día que percibió el abono de la expropiación amparándose en el artículos 25.3 y 47.1 b) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

Tanto en instancia como en suplicación se confirma la Resolución del SPEE por lo que la beneficiaria al no comunicar la ganancia en tiempo verá extinguido el subsidio que percibía y deberá proceder a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente.

PAULA MELLADO GARZÓN

Documentación Área Sociolaboral-CEF