Sucesión de contratas, ¿qué ocurre cuando la empresa saliente no está al corriente de las obligaciones salariales?

Este supuesto trata de una adjudicación de contrata entre empresas de servicios sanitarios, rigiéndose por el Convenio de sector de transporte de enfermos de la Comunidad de Madrid.

La empresa entrante no admite a los trabajadores de la empresa saliente basándose en que ésta había facilitado los documentos TC sin estar compulsados o mecanizados y además no había aplicado la subida salarial de los años anteriores por lo que no se encontraba al corriente de sus obligaciones salariales.

El Juzgado de lo Social desestima la demanda presentada por la empresa entrante y entiende que el despido es improcedente y así lo confirma también la Sala de lo Social del TSJ de Madrid en sentencia de 19/10/2012.

La Sala entiende que “lo decisivo es que se han cumplido las condiciones de información exigidas por el Convenio Colectivo para que se produjera la subrogación “ y que aunque la empresa no entregó los documentos de cotización compulsados ni salarios de los últimos 7 meses es cierto que manifestó en todo momento su voluntad de ponerlos a disposición de la empresa entrante en sus instalaciones al ser muy voluminosa la documentación.

El dato de que no estuviera al corriente del abono de la totalidad de las obligaciones salariales con los trabajadores de su plantilla así como que tuviera deudas con las Seguridad Social habiéndose cumplido los requisitos de información y antigüedad exigidos por el convenio, no condiciona la obligación de subrogación por parte de la empresa adjudicataria.”

Esta sentencia tiene un voto particular interesante que estima el recurso interpuesto por la empresa entrante o adjudicataria entendiendo que no tiene responsabilidad ya que la empresa saliente no ha cumplido con los requisitos establecidos en el convenio debido a que “no puede entenderse cumplida la obligación del convenio referida a la acreditación por parte de la saliente de que en el momento de entrar una nueva contratista aquella no tenía pendiente pago de cantidad alguna” ya que “consta que la que la liquidación de las relaciones laborales no fue correcta”.

El apartado g) del art 9 del Convenio establece que “la empresa responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta de la información facilitada pueda producir a la empresa adjudicataria..” por ello entiende que si el Convenio acuerda expresamente que en caso de que la empresa saliente facilite información inexacta sobre los trabajadores no se producirá la subrogación, igual conclusión ha de apreciarse en caso de que se aprecie directamente que tales obligaciones no se cumplen.

Además entiende que la empresa entrante no queda exenta de las obligaciones del art 127.2 LGSS (responsabilidad en orden a las prestaciones) “lo cual explica adecuadamente el por qué de las cautelas de convenio para acordar la sucesión de las empresas incluidas en su ámbito cuando la saliente no está al corriente en el pago de sus deudas a la Seguridad Social”.

PAULA MELLADO GARZÓN

Documentación Área Sociolaboral-CEF