La supresión de la reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral

La modificación de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social llevada a cabo por la nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común ha supuesto la eliminación de la reclamación previa a la vía jurisdiccional social, con la excepción de los procedimientos de prestaciones de la Seguridad Social. La supresión de ese requisito tradicional se ha hecho, no obstante, en condiciones de notable inseguridad jurídica, en el sentido de que tras ese cambio normativo no queda del todo claro qué pasos hay que dar para demandar a las Administraciones públicas ante los jueces y tribunales de lo social. Existe incertidumbre, concretamente, acerca de si la supresión de la reclamación administrativa previa entraña la necesidad de utilizar el mecanismo general de la conciliación o mediación previa, y acerca del radio de acción de la exigencia, también general, de agotamiento de la vía administrativa previa. En este trabajo se analizan las posiciones existentes y se trata de dar una respuesta coherente a las dudas que plantea la actual situación legal.

Palabras claves: reclamación previa, demanda, conciliación y agotamiento de vía administrativa.

José Luis Lafuente Suárez
Doctor en Derecho. Abogado

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RTSS. CEF. NÚM. 411 (junio 2017)

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SUMARIO

I. Introducción
II. Opciones interpretativas ante la nueva situación legal

1. Primera opción: Sustitución de la reclamación administrativa por el requisito de agotamiento de la vía administrativa

1.1. Existe una actuación administrativa ex artículos 54 y 59 de la LPAC que inicia un procedimiento administrativo
1.2. Es el trabajador de una Administración pública el que realiza una petición a la misma, con lo que, de acuerdo con los artículos 54, 66 y concordantes de la LPAC, se inicia un procedimiento administrativo

2. Segunda opción: Uso de la conciliación o mediación previa
3. Tercera opción: No exigencia de medios previos de evitación del proceso

III. Conclusiones

Bibliografía

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