El TC levanta la suspensión del Decreto valenciano que regula el acceso universal a la sanidad

El Pleno del Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión cautelar del Decreto-ley 3/2015, de 24 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, que regula el acceso universal a la atención sanitaria en dicha Comunidad Autónoma. Esta decisión implica que la norma, que quedó automáticamente suspendida como consecuencia de la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno, podrá aplicarse hasta que el Tribunal dicte la correspondiente sentencia.

Para determinar si debe mantener o levantar la medida cautelar de suspensión de una norma impugnada, el Tribunal sopesa, de un lado, el posible perjuicio a los intereses en juego, tanto públicos como privados; y, de otro, si esos eventuales perjuicios son de imposible o difícil reparación. Dicho análisis se realiza, en cualquier caso, sin entrar en valoraciones de fondo sobre la constitucionalidad de la norma, que el Tribunal sólo puede realizar en la sentencia que resuelva el recurso.

El Abogado del Estado argumentó que el levantamiento de la medida cautelar, y la consiguiente ampliación de la cobertura sanitaria y de las prestaciones farmacéuticas, “supondría un aumento del gasto público, lo que podría poner en peligro, por un lado, la viabilidad del Sistema nacional de Salud y, por otro, que España cumpliera sus obligaciones con la Unión Europea”.

El Pleno afirma que, en este caso, dichos argumentos no justifican el mantenimiento de la suspensión porque el Abogado del Estado “se limita a alegar la posibilidad de que tal situación se produzca, pero no explica las razones en las que fundamenta esta conclusión”. “La genérica invocación de la situación de crisis económica no basta para fundamentar tales perjuicios, pues para ello habría que aportar datos concretos que pusieran de manifiesto la incidencia que tiene en la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud o en las medidas de contención del gasto; datos que el Abogado del Estado no aporta”.

Lo mismo ocurre con las prestaciones farmacéuticas, respecto de las cuales, afirma el auto, el Abogado del Estado tampoco ha concretado “el grave perjuicio económico que su reconocimiento podría ocasionar al interés general”.

El Tribunal entiende, en relación tanto con la prestación sanitaria como con la farmacéutica, que, por encima del “eventual ahorro económico que podría suponer” el mantenimiento de la suspensión de la norma, debe prevalecer “el derecho a la salud y a la integridad física de las personas afectadas y el interés en evitar riesgos para la salud del conjunto de la sociedad”.

Madrid, 8 de marzo de 2016

NOTA INFORMATIVA Nº 18 /2016
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Auto 6022-2015