Todo lo que necesitas saber sobre las vacaciones en las empresas

Todo lo que necesitas saber sobre las vacaciones en las empresas

Disfrutar de unas merecidas vacaciones es algo, que recurrentemente se le pasa a uno por la cabeza a lo largo del año, hay quien las planifica con antelación, otros las cogen en el último momento, y hay quienes todos los años disfrutan de un apartamento en la playa, o de unos días de descanso en algún pueblo de España.

En España las vacaciones son un derecho de los trabajadores, que se regula en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y en los Convenios Colectivos, pero a diferencia de lo que pudiéramos pensar, no sucede igual en todo el mundo, ya que no son obligatorias en todos los países.

Tampoco todos los españoles pueden disfrutar de vacaciones en verano, ya que para los trabajadores que se dedican a las actividades turísticas, resultará prácticamente imposible; también hay quien se queda sin vacaciones año tras año, y sino que se lo pregunten a muchos trabajadores autónomos.

9 cosas que te interesa conocer en relación a las vacaciones

  1. Podemos pensar que son pocas las vacaciones ,o que tenemos muchas, todo depende de con qué país nos comparemos, ya que tanto en China, como en los EEUU prácticamente no cuentan con vacaciones, al no ser obligatorias, aunque en China suelen disfrutar de 5 días y en EEUU de 10 días al año. En el lado opuesto, se sitúan países como Francia y Finlandia con 30 días hábiles de vacaciones, seguidos del Reino Unido con 28 días y de Italia con 26 días hábiles. En España las vacaciones mínimas son de 30 días naturales, 22 días laborables, pudiendo recogerse más días en los convenios colectivos de las empresas o sectores. Si un trabajador no ha trabajado durante todo el año, por haber iniciado la relación laboral una vez comenzado este, solo tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones correspondiente al periodo trabajado, para lo cual se realizará el cálculo con una sencilla regla de tres.
  2. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no es sustituible por compensación económica, según se establece en el Estatuto de los Trabajadores, aunque esta es una práctica que en algunas empresas se lleva a cabo, para compensar a trabajadores que no pueden disfrutar de todos sus días de vacaciones.
  3. En lo relativo a quien elige los días de vacaciones, estos se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, debiendo ceñirse a lo recogido en los convenios colectivos, en caso de que no exista acuerdo entre ambos. En los casos en los que no exista acuerdo, puede ser la jurisdicción social la que fije las fechas para el disfrute de las vacaciones, siendo su decisión irrecurrible. En ningún caso las vacaciones pueden empezar a computarse en un día festivo o inhábil.
  4. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, debiendo el trabajador conocer las fechas que le correspondan, al menos con dos meses de antelación al inicio de las mismas.
  5. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia naturalo la suspensión del contrato por adopción, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
  6. Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal, por contingencias distintas a las señaladas en el punto anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
  7. Durante las vacaciones se puede despedir a un trabajador, aunque la validez del despido está supeditada a que se le notifique por escrito, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
  8. Es cada vez una práctica más extendida que durante los meses de julio y agosto se realice en las empresas jornada continua, algo beneficioso para el trabajador y el empresario, ya que facilita la conciliación y aumenta la productividad.  Ahora bien, si para disfrutar de la jornada continua se trabajaron más horas durante los meses restantes, ello supone que al disfrutar las vacaciones en los meses de julio y agosto, se  han trabajado más horas que el trabajador que opta por disfrutarlas en unos meses distintos.
  9. En el caso de que finalice el contrato de trabajo, sin haber disfrutado de las vacaciones, estas deberán incluirse en el finiquito, abonándosele al trabajador tantos días de salario como días de vacaciones no disfrutadas le correspondan. Además el importe que corresponda estará sujeto a cotización a la Seguridad Social, incluyéndose  en la base de cotización para desempleo.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero

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