Trabajador expatriado. ¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

En este caso un trabajador, que es desplazado al extranjero para realizar trabajos de ingeniería, es despedido por la empresa antes de regresar a España.

Es habitual que a los trabajadores que son desplazados para realizar trabajos fuera de España se le abone , además de su salario, un complemento de destino que suele ser bastante cuantioso o incluso superior al salario inicial, lo que supone que el trabajador percibe una cantidad bastante elevada durante los meses que está prestando servicios en el extranjero.

En este caso, la empresa procede a despedir al trabajador disciplinariamente un día antes de su regreso a España por lo que el trabajador impugna la decisión siendo declarada improcedente en instancia y también en suplicación.

La cuestión es dilucidar qué cuantía se tiene en cuenta para calcular la indemnización por despido, el salario que percibía en España o el que percibía en el extranjero- que doblaba al cobrado en España por el complemento de destino antes comentado-.

En suplicación entiende la Sala que como en el momento del despido el trabajador percibía el complemento ya que se le despide un día antes de regresar a España, debe computarse en el cálculo de la indemnización, mientras que si en el momento del despido no se recibiera dicho complemento no se podría computar.

Por lo tanto sigue la regla general para el cálculo de la indemnización por despido -sentencia del Tribunal Supremo de 30/06/2011- que dice que “el salario que se ha de tener en cuenta a efectos de fijar la pertinente indemnización, es el salario percibido en el mes anterior al despido, en el que se incluía el pertinente complemento”.

Consulte la sentencia del TSJ de Madrid de 15/10/2012 rec. 4041/2012

PAULA MELLADO GARZÓN

Documentación Área Sociolaboral-CEF