Trabajo forzoso: la Comisión insta a los países de la UE a aplicar un nuevo Protocolo de la OIT

Trabajo forzoso: la Comisión insta a los países de la UE a aplicar un nuevo Protocolo de la OIT

La Comisión Europea propuso al Consejo de Ministros de la UE que se autorice a los Estados miembros de la UE a ratificar el nuevo Protocolo del Convenio relativo al trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El Protocolo y una Recomendación complementaria fueron adoptados en la 103ª sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio . Los países que ratifiquen el Protocolo de la OIT acuerdan prevenir la utilización del trabajo forzoso, en particular en el contexto de la trata de seres humanos, mejorar la protección de las víctimas y facilitar el acceso a la obtención de una reparación. Además, el Protocolo favorece la cooperación internacional en la lucha contra el trabajo forzoso u obligatorio.

László Andor, Comisario de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, ha declarado: «El nuevo Protocolo del Convenio relativo al trabajo forzoso de la OIT tiene por objetivo intensificar la lucha contra esta terrible violación de los derechos humanos y adaptarlo a los desafíos del siglo XXI. Insto a los Estados miembros a ratificar este Protocolo lo antes posible a fin de contribuir a acabar con esta explotación inhumana de los trabajadores».

Los Estados que ratifiquen el Convenio de la OIT están obligados a desarrollar una política y un plan de acción nacionales para eliminar el trabajo forzoso, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Deben adoptar medidas para prevenir el trabajo forzoso, en particular informando a las personas vulnerables y protegiéndolas de posibles prácticas de contratación fraudulentas.

Por lo que se refiere a las víctimas del trabajo forzoso, el Convenio establece la obligación de garantizar su identificación, liberación, protección, recuperación y readaptación. En otras disposiciones se establece la obligación de los Estados que ratifiquen el Protocolo de proporcionar a todas las víctimas acceso a acciones jurídicas y de reparación, incluida la indemnización, y de velar por que las autoridades competentes tengan la posibilidad de decidir no enjuiciar a las víctimas por las actividades ilícitas que se hayan visto obligadas a cometer.

Contexto

La OIT calcula que, en la actualidad, más de 21 millones de personas son víctimas del trabajo forzoso u obligatorio, que genera 150 000 millones de dólares estadounidenses al año en beneficios ilícitos.

La UE se ha comprometido a promover los derechos humanos y el trabajo digno, así como a erradicar la trata de seres humanos, tanto en el interior de sus fronteras como en sus relaciones exteriores. Todos los Estados miembros de la UE han ratificado las normas fundamentales sobre el trabajo, incluido el Convenio de la OIT relativo al trabajo forzoso. Las disposiciones del nuevo Protocolo de dicho Convenio reflejan los principios recogidos en la legislación y las políticas de la UE.

Para que los Estados miembros ratifiquen el Protocolo, es necesaria una autorización del Consejo, ya que algunas partes del mismo son competencia de la UE. Por otra parte, la UE misma no puede ratificar ningún instrumento de la OIT, puesto que solo los Estados pueden ser partes del mismo.

COMISIÓN EUROPEA