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RD 625/2014

Buenos dias,necesito informacion.He sido autónomo,alta en mayo2011 hasta la baja en julio2014. He pagado todas las cuotas a la Seg.Social incluida la prestacion por cese de actividad.Con un solo cliente principal, siendo con este cliente el 100% de mi facturacion.No fui registrado en el SEPE como TRADE. El 1 de julio el cliente me comunico SOLO DE PALABRA el fin de nuestra relacion laboral. Le he solicitado a mi excliente a traves de un burofax, la comunicacion por escrito de este cese,tengo la copia certificada de Correos. El asesor que me ha atendido en la mutua me ha adelantado que no tengo el derecho a paro autonomos por no estar registrado mi contrato como TRADE.He leido que con el RD 625/2014 a partir del 1-sept-2014 se flexibilizan los requisitos. Voy a esperarme a sept para solicitar la prestacion a la mutua.MI PREGUNTA ES... ¿que documentacion es necesaria para solicitar la prestacion? Tengo todas las facturas emitidas a mi cliente, tambien los recibos informativos de mi banco de las transferencias por mi cobradas de mi unico cliente, durante el año 2013 y 1er semestre 2014.¿Serán suficientes?,

Los requisitos para poder acceder a la prestación por cese de actividad son:

- Ser trabajador autónomo que a la fecha del cese de actividad esté afiliado, en situación de alta y tenga cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ademas de cese de actividad. Habiendo cotizado al menos doce meses ininterrumpidos anteriores al cese de actividad.

- Encontrarse en situación legal de cese de actividad y que el cese sea involuntario, y en tu caso tendrás que acreditar la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

Te solicitarán para acreditar las pérdidas económicas las declaraciones del IRPF y las declaraciones del IVA: 1.Facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados. 2.Si se practican amortizaciones, el libro registro de bienes de inversión. 3.Cuando el rendimiento neto se calcule en función del volumen de operaciones (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), el libro registro de ventas o ingresos.
Para que el cumplimiento del cese por causas económicas es necesario que existan unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.

- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas al correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social en la fecha del cese de actividad

- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

La solicitud de la prestación se realizará en la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o bien ante el Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura de las contingencias profesionales las tiene concertadas con el I.N.S.S. La solicitud se puede presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el hecho causante del cese de actividad