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TRADE vs Contrato prestación de Servicios.

Se ofrece un contrato Mercanti de prestación de servicios, un solo cliente, pero en este contrato se indica que "no sehallarán vinculado con el titular por relación laboral o cualquier otra que legalmente esté establecida...". ¿Vulnera esto la normativa legal? Es decir ¿puedo estar en RETA (y no en TRADE) con un único cliente (por contrato mercantil)?
Gracias.

La legislación vigente define al trabajador autónomo económicamente dependiente aludiendo a la prestación de un servicio, con onerosidad, habitualidad, prestación personal y directa y obtención al menos del 75% de los ingresos por rendimientos del trabajo y actividades económicas o profesionales, exigiéndose además otros requisitos, entre los que se encuentra el que el contrato deba formalizarse siempre por escrito y ser registrado en la Oficina correspondiente. Por tanto si no cumple con estos requisitos el contrato no será laboral.