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Contrato por Obra devenido en Indefinido

Buenos días.

Trabajo como personal laboral al servicio de la Administración en un Ayuntamiento, con fecha de alta noviembre de 2008 mediante contrato por Obra o Servicio determinado a tiempo parcial (código 501).
Hace unos meses el Ayuntamiento ha iniciado los trámites de adecuación de las categorías y salarios del personal laboral con las de los funcionarios. En la relación de puestos de trabajo confeccionada aparezco con una relación laboral de Contrato Indefinido motivada por exceder el periodo legal de contratación temporal determinada. No obstante, el tipo de contrato no ha sido modificado, sigue figurando el 501. Y aquí me surge la duda...

¿Debería figurar mi actual relación laboral con un código de contrato 289 o 209 y por ende, cotizar a la Seguridad Social según las características de dicha modalidad?

En caso de ser así, ¿bajo qué norma legal o jurisprudencia se ampara?

Perdón por la extensión pero consideraba de importancia los detalles señalados para facilitar la posible respuesta.

Gracias anticipadas.

Deberías exigir que te cambien el contrato, el más indicado sería 289, indefinido a tiempo parcial por transformación del contrato de trabajo. El 209 es para el supuesto de una transformación ocasionada por programa de fomento de la contratación indefinida.