La competencia autonómica exclusiva en materia de asistencia social se extiende a la fijación de las bases para la concesión de subvenciones que derivan de la casilla “Asignación de cantidades a fines sociales” del IRPF

La competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en materia de asistencia social establecida en el art. 148.1.20º de la Constitución Española obliga a entender que la fijación de las bases para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF deben ser también de su competencia exclusiva, claro está, siempre y cuando hubieran asumido expresamente dicha competencia principal al amparo de su respectivo estatuto de autonomía.

Esta es la conclusión jurídica que se puede extraer de la lectura de la sentencia de 16 de diciembre de 2011 del Tribunal Supremo, que tiene origen en un recurso planteado por la Generalitat de Catalunya, interesada directamente en que el Tribunal aclarase que esa competencia -la de la fijación de las bases para la concesión de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF- es de su competencia exclusiva, eliminando así intromisiones del Estado en su terreno competencial.

Y la razón de fondo que lleva al Tribunal Supremo a esta conclusión es la de que la asistencia social, como competencia exclusiva que es de las Comunidades Autónomas que la hayan asumido, llega hasta la exclusividad autonómica en lo que tiene que ver con la fijación de las bases para la distribución y control de las ayudas que se financian con la asignación tributaria que los contribuyentes por el IRPF destinamos a fines sociales al marcar la casilla correspondiente de la declaración. 

Huelga señalar la vital importancia que este matiz -competencia Estado versus Comunidad Autónoma- acarrea para el ingente número de agentes sociales que desarrollan su labor en sector asistencial, pero sobre todo la sensibilidad política que lleva asociada esta disquisición, que puede dar rienda suelta a que el reparto de nuestro IRPF -en la parte que corresponde a este componente de la asignación tributaria- esté en manos de quien no lo aporta (el sostenimiento es general, de todos los contribuyentes, pero las líneas básicas de su reparto vendrán marcadas por los diferentes gobiernos autonómicos).