El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo considera ajustado a Derecho el Despido Colectivo de 2014 en la Radio Televisión Valenciana

En su deliberación, el Pleno de la Sala Cuarta del TS ha acordado por unanimidad desestimar los recursos presentados frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional que ya había desestimado la demanda de CGT. De este modo:

  1. La Sala considera que la Ley autonómica 4/2013, eliminando el servicio público de radio televisión en la Comunidad Autónoma es compatible con la Constitución, por lo que no debe plantear la cuestión ante el TC, máxime cuando la misma ya ha sido examinada por su STC 153/2016.
    Esa Ley autonómica no puede considerarse reacción ilícita frente a previa STSJ declarando nulidad del despido colectivo de 2012, sino que posee causalidad propia.
  2. Que el despido se ha basado en la extinción de RTVV, al tiempo que en su deficiente situación económica negativa, lo que aleja la sombra del fraude y constituye causa válida de despido colectivo.
    Que concurra esa causa con una situación económica grave y que se esgriman ambas acredita que no de acude de manera fraudulenta al supuesto del artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores.
  3. Asimismo el Pleno ha subrayado que el despido colectivo es fruto de un acuerdo alcanzado entre el empleador y doce de los trece representantes sociales, sin que se haya acreditado la existencia de coacciones o vicios de su voluntad.
  4. Que lo acaecido se equipare a una “fuerza mayor impropia” no implica que deba seguirse el procedimiento específico de la fuerza mayor (autorización administrativa) cuando la causa real del despido (y la activada) es la extinción de personalidad jurídica y la grave situación económica

AUTOR: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL