El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la competencia del INSS para declarar la situación de incapacidad permanente

La taxista a quien el Ayuntamiento retira su licencia por motivos psicofísicos no tiene automáticamente reconocido al derecho a ser pensionista de invalidez, sino que la Seguridad Social debe realizar su propia valoración de las dolencias.

Caso planteado.- La sentencia examina el caso de una taxista autónoma a quien el Ayuntamiento de Madrid revoca el permiso específico para prestar ese servicio público, por entender que ha perdido las aptitudes necesarias.

La taxista, sobre esa base, solicita al INSS que la declare en situación de invalidez (incapacidad permanente total para su profesión habitual: IPT). Sin embargo, el INSS pone en marcha el procedimiento habitual de evaluación y concluye desestimando la petición por considerar que no está impedida para ejercer su profesión habitual.

Problema jurídico.- ¿Corresponde en exclusiva al INSS, a través de los órganos reglamentariamente establecidos, declarar la situación de incapacidad permanente (IP) para el ejercicio de la profesión habitual? ¿Puede entenderse que la denegación de un permiso o licencia habilitante para la profesión (en este caso de taxista) implica automáticamente la declaración de la incapacidad desde la óptica de la Seguridad Social.

Criterio del Tribunal.- La pérdida o revocación administrativa del permiso o licencia habilitante de la profesión de conductor no conlleva el reconocimiento de la situación de incapacidad.

El INSS debe denegar la pensión si considera que las dolencias padecidas no incapacitan para las fundamentales tareas de su profesión habitual (aquí, taxista propietaria).

Advertencia.- Aquí no se discute si las dolencias de la demandante son constitutivas de una IPT, sino si el INSS viene obligado a reconocer esa condición, automáticamente, como consecuencia de que ha sido privada de la licencia que le permite actuar como taxista.

Pasajes textuales:

  •  La resolución del INSS no aparece como un acto debido o ancilar del que pueda emitir el órgano sectorial que conoce sobre las licencias para conducir vehículos. Es evidente que ese dato debe ser ponderado, al igual que el resto de los que consten en el expediente tramitado, pero concederle valor determinante comportaría contradecir el mandato de la LGSS y trasladar a un tercero la facultad de decidir sobre la existencia de una IPT.
  • La decisión por órganos administrativos sobre la vigencia, renovación o extinción de autorizaciones para la conducción (o en supuestos análogos como pudiera ser la supervisión de las licencias de vuelo, necesarias para el desempeño de la profesión habitual de tripulante de cabina de pasajeros), no podemos entender que absorba o neutralice la competencia de la entidad gestora para el reconocimiento de una situación de IPT y las prestaciones de lamodalidad contributiva.

AUTOR COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL