El TS avala que el convenio obligue a los empleados de gasolineras a denunciar a los clientes que se marchan sin pagar

El  SINDICATO  DE  TRABAJADORES  DE  REPSOL  (STR)  presentó  demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare contraria al convenio colectivo de  estaciones  de  servicio  la  obligación  de  los  Encargados  de  CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO de denunciar en comisaría los casos en que el cliente se va de las Estaciones de Servicio sin abonar el combustible * (“fugas”), El recurso de casación pretende que el encargado de la estación de servicio no aparezca como responsable de formular la denuncia de las “fugas” acaecidas durante el mes precedente, entendiendo que el Acuerdo de 5 de noviembre de 2008  lo  impide  y  que  debe  recaer  esa  tarea  en  el  representante  legal  de  la empresa.

El  Tribunal  Supremo  considera  que  ese  deber  de  denunciar  existe  en  todo caso,  sin  perjuicio  de  que  la  empresa  o  su  representante  (legal,  según  el recurrente) sean quienes adopten el acuerdo de hacerlo. Si el empresario o su representante deciden denunciar los robos o hurtos y fugas que se produzcan en  una  Estación  de  Servicio,  el  trabajador  está  obligado  a  colaborar  con  el empresario.   Según   el   acuerdo   de   la   Comisión   Mixta   del   Convenio   de Estaciones de Servicio, una vez que el empresario decide denunciar los hechos comunicados por el trabajador, el trabajador tendrá obligación de acompañar al empresario en la denuncia, considerando dicho tiempo como tiempo efectivo de trabajo,  debiendo  protegerse  en  lo  posible  los  datos  personales  de  los trabajadores y debiendo informar a efectos de notificaciones como domicilio del trabajador,  el  domicilio  de  la  empresa,  quedando  lógicamente  obligados  a cumplir  como  cualquier  otro  ciudadano  los  deberes  que  a  este  respecto establece  la  Ley  de  Enjuiciamiento  Criminal.  Previamente  la  misma  comisión mixta  del  Convenio  Estatal  de  Estaciones  de  Servicio  estableció  que  al trabajador  en  modo  alguno  se  le  puede  hacer  responsable  de  las  faltas  que sean  consecuencia  de  robos  o  hurtos,  si  bien  es  cierto  que  viene  obligado  a denunciar los citados hechos delictivos cuando éstos se producen, habiéndose limitado actualmente el ámbito subjetivo de esta obligación, desde el año 2013, a los Encargados Generales de Estaciones de Servicio.

La Sentencia concluye que la práctica empresarial combatida en el recurso no es  contraria  a  Derecho,  que  las  funciones  contempladas  en  el  Convenio Colectivo para los Encargados Generales no impiden que se les encomiende esa  tarea,  que  ningún  acuerdo  de  la  Comisión  Interpretativa  del  Convenio impide tal práctica y que la empresa puede imponer esa obligación al amparo de sus facultades directivas

*Con la entrada en vigor de la LO 1/2015 de reforma del Código Penal, la calificación de estas conductas, usualmente conocidas como “estafas de gasolinera”, pasa a ser delito leve (antes “falta”) si la cantidad repostada no excede de 400 euros. El art.  249  del  Código fija  en estos casos la pena de multa de uno a tres meses propia de los delitos leves.

Autor Comunicación Poder Judicial