El TS obliga Catalunya Radio a devolver la reducción salarial del 5% que aplica a sus trabajadores desde el 1 de enero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por el comité de empresa de Barcelona y por los delegados de personal de Girona, Tarragona, Lleida y Madrid de Catalunya Radio Servei de Radiodifusió de la Generalitat S.A. contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de junio de 2013 , que rechazó la demanda de conflicto colectivo presentada contra la empresa por mantener desde el 1 de enero de 2013 la reducción salarial que se aplicó a todos los trabajadores bajo la denominación R.A.V. (Reducción Acuerdo de Viabilidad)

La sentencia declara el derecho de todos los trabajadores a la recuperación del poder adquisitivo perdido de los salarios, pero no de modo automático ni en las condiciones que se fijen judicialmente, sino mediante las condiciones y la fórmula de recuperación que se determinen por la comisión paritaria.

El Tribunal Supremo afirma que la reducción salarial del 5% pactada por las partes de forma voluntaria incluye el periodo que va desde el 1 de mayo de 2011 al 31 de diciembre de 2012.

AUTOR COMUNICACIÓN PODER JUDICIAL