El TSJ de La Rioja obliga a devolver a un funcionario parte de la paga extra de diciembre suprimida en 2012

La Sala reconoce al trabajador 44 días de paga, desde el 1 de junio en que empieza a generarse hasta el 15 de julio, cuando entra en vigor el Real Decreto que la suprimió.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado el recurso de un funcionario que reclama la parte de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 suprimida por Real Decreto 20/2012, de 14 de julio.

El Tribunal estima que el funcionario tiene derecho a percibir la paga correspondiente a 44 días. Esta importe supone la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada desde el día 1 de junio de 2012 hasta el día 14 de julio del mismo año.

La paga extraordinaria de diciembre se genera desde el 1 de junio al 31 de diciembre y el Real Decreto que la suprimió entró en vigor el 15 de julio de 2012, un día después de su publicación en el BOE. Esos 44 días de paga que la Sala reconoce al funcionario corresponde al periodo de tiempo que va desde el 1 de junio (momento en que se empieza a generar la mencionada paga) al 15 de julio, día en que entra en vigor la norma.

La Sala de lo Contencioso Administrativo estima el recurso atendiendo a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y a la emanada de la Jurisdicción Social que considera “que las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado han de considerarse como remuneraciones proporcionales al tiempo trabajado”.  Asimismo, en la sentencia también se hace referencia al auto del Tribunal Constitucional 179/2011. Por lo que la Sala considera que “en el momento de entrar en vigor el referido Real Decreto-Ley ya se había generado, desde el 1 de junio hasta el 14 de julio de 2012, un total de 1 mes y 14 días, con la consiguiente consolidación del derecho al percibo de la paga extraordinaria correspondiente a dicho periodo”.

La sentencia también argumenta que en situaciones de periodos de “suspensión de la relación de servicios funcionarial”, en situaciones de ejercicio del “derecho de huelga” o en situaciones de “ausencias sin justificar” se aplica la deducción proporcional de pagas extras. Por ello, la Sala afirma en su resolución que “no se entiende, ni se ajusta a la seguridad jurídica que un mismo concepto retributivo (paga extraordinaria) pueda ser fraccionable y a la vez no fraccionable para un mismo legislador, ni que el mismo se aplique proporcionalmente a la hora de pagarlo y sin criterio de proporcionalidad a la hora de suprimirlo”.

Añade la sentencia que “se impone un principio de coherencia y armonía del grupo normativo regulador del régimen retributivo, especialmente si tenemos presente que un Decreto-Ley por su naturaleza excepcional no tiene por misión invocar conceptos generales o estructurales de la función pública, sino utilizar instrumentalmente la referencia a los conceptos fijados por leyes ordinarias y estables”.

La sentencia es firme y por la cuantía reclamada no cabe recurso.