El TSJ de Madrid ratifica la sentencia del Juzgado de lo Social por la que se declaró ilegal la huelga del metro de Madrid de los días 29 y 30 de junio de 2010

El origen del conflicto era la intención del Comunidad de Madrid de detraer de las percepciones salariales establecidas en el Convenio Colectivo vigente  para 2009-2012 la cantidad del 5% según un proyecto de Real Decreto enviado por el Gobierno de la Comunidad a la Asamblea.

Por ello se convocó huelga en el metro de Madrid los días 29 y 30 de junio de 2010.

El Juzgado de los Social número  16 de Madrid, en sentencia de 24 de enero de 2011, estimó ilegal la huelga del metro de Madrid al incumplirse los servicios mínimos establecidos por la Consejería de Transportes.

Por su parte el TSJ de Madrid  el 20 de febrero de 2012, dicta Sentencia confirmando lo establecido en primera instancia.

El Magistrado establece que el Metro es un servicio de transporte esencial en la ciudad de Madrid necesario e indispensable para los ciudadanos, rechazando el argumento de los recurrentes de la posibilidad de uso de transportes alternativos como autobuses o trenes dejando de ser esencial el servicio de Metro.

Continua el Magistrado en el Fundamento Jurídico Sexto que “no se puede cuestionar por indudable, que la prestación de un servicio esencial para la Comunidad se abandonó de forma absoluta, dejando de cumplirse los servicios mínimos en su totalidad no encajando con la naturaleza de la actividad desarrollada por la empresa, que ya la sentencia del TC 53/1986 lo calificó de esencial a la Comunidad causándole un indiscutible perjuicio a los potenciales viajeros a quienes se privó de forma absoluta, no proporcional o aminorada, de poder desplazarse a sus diferentes destinos.

Lo puntualizado es básico, esencial y decisivo para valorar los efectos jurídicos de la falta total de prestación de servicio de transporte en su justa dimensión. Si el derecho constitucional de huelga se ejerce en sectores que realizan el tipo de actividad que el Metro de Madrid, el establecimiento y determinación de los servicios mínimos por la Administración con el fin de que a la hora de ejecutar el derecho no se cause perjuicio a los usuarios en forma absoluta, sino garantizando su esencialidad, no elimina ese derecho…”

Así en el Fundamento Jurídico Trigesimoquinto establece que “la empresa Metro de Madrid lleva a cabo un servicio esencial a la Comunidad es de obvia y por el momento de indiscutible objeción, perteneciendo a lo conjetural y no a la realidad de las cosas la defensa de lo contrario, en consecuencia si el servicio deja de prestarte en las condiciones en que se hizo en los días 29 y 30 de junio de 2010 es decir sin total funcionamiento de trenes, al huelga es ilegal".

Consulte la sentencia del TSJ sobre la huelga de Metro de Madrid

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