Del «padre» al «progenitor corresponsable»: ¿«desamor» de ley, «amor» de real decreto-ley?

Hace 10 años (Ley 9/2009), arrancaba «una política positiva hacia la figura del padre», en aras de incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, de modo que el principio de corresponsabilidad en el trabajo de cuidar auspiciado 2 años antes (Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) fuese tomado en serio. Para ello, el novedoso «permiso de paternidad» creado en esa mítica ley pasaba de 13 días a 4 semanas, solo (en exclusiva) para el padre. Sin embargo, la propia ley promotora dilataba el momento de entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2011. Una dilación que fue prorrogada, año a año, por Gobiernos de diversos colores, siempre por las mismas razones (presupuestarias), hasta que en 2017 pudo realizarse –se puede recordar aquí este atormentado proceso de «desamor» de las leyes con el permiso de paternidad–, ganando una semana más en 2018 (desde el 5 de julio de 2018), hasta alcanzar las 5.

¿Cinco semanas? ¿No se vende a bombo y platillo, política y mediáticamente, que ahora el «permiso de paternidad» se equipara al de «maternidad» (16 semanas, como regla general)? Sí, pero hoy, si bien más atenuado que hace 10 años, una cosa es el «humo político», y otra bien diferente la realidad jurídica. Sin entrar ahora en el análisis detenido del nuevo régimen jurídico del que se llamará «permiso por nacimiento» (art. 48.4 ET), cuya primera aproximación ya ha realizado brillantemente el profesor García Campa («Criar sin parir»), sí conviene traer a colación, sin perjuicio de mayores consideraciones en el editorial del mes de abril de la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, dos ideas básicas sobre su entrada en vigor, de nuevo –es su sino– diferida. La primera es que la fase inicial de la prometida ampliación (el progreso es gradual –nueva disp. trans. 13ª ET–), el reconocimiento de 8 semanas, se producirá el 1 de abril de 2019, no es inmediata, sino que se retrasa un mes (disp. final segunda.3 RDL 6/2019). Esto es, más de 15.000 «padres» (perdón, «progenitores distintos a las madres biológicas», según la fórmula impersonalizada que utilizan las leyes, silenciando la figura del «padre») se quedarán fuera en este ínterin de la mejora. La segunda es que la equiparación, auspiciada desde hace 10 años, no llegará –si no media suspensión, revocando su angustiado proceso de ampliación– hasta el 2021, con una etapa intermedia de 12 semanas desde el 1 de enero de 2020.

De nuevo razones económicas (aunque se dice que son razones técnicas) están detrás de estas nuevas dilaciones, pues el coste actual de ambos permisos (unos 2.000 millones de euros: 1500 millones maternidad y algo menos de 500 millones del extinto de paternidad), se incrementará notablemente cuando la equiparación sea completa (unos 3.500 millones de euros, pues la cuantía de los permisos de nacimiento para el «progenitor no madre biológica» es superior, al ser mayor la retribución –la brecha salarial aquí se hace notar también–). De ahí que, en aras de la sostenibilidad del sistema de seguridad social, estas políticas de igualdad hayan de ser financiadas con transferencias del Estado, para no hundir más las maltrechas arcas de la Seguridad Social, que también deberán asumir el coste de una nueva prestación «en el nombre» del «progenitor corresponsable»: el cuidado del lactante (art. 183 LGSS).

Ahora bien, al margen de esta crítica por la incoherencia entre la «venta política» del «beneficio social» y su realidad normativa (que añade dudas en torno a la urgencia ex art. 86 CE de su introducción mediante una norma de autoridad gubernamental, teóricamente reglas excepcionales en un sistema constitucional maduro), el principal problema que deriva de este exceso de política (partidista) en una cuestión que es eminentemente jurídica (derechos) y socioeconómica (costes) es la ocultación de la auténtica realidad laboral y social. ¿Y cuál es? Los hijos y las hijas crecen, y con ello las necesidades de cuidar. El permiso, en cambio, no crecerá mucho más y, en consecuencia, la conciliación pasará por figuras de otro tipo. A mi juicio, enfatizar la figura de los «permisos» (por muchas «ies» y puntos sobre ellas que se pongan: individual, intransferible, igual, incentivado, etc.) no sólo pone de relieve lo lento del proceso hacia la pretendida igualdad, sino también lo muy equivocado del camino.

No es sacando a «los cuidadores» del trabajo como se avanzará, sino facilitando la conciliación corresponsable sin renunciar a aquél temporalmente, ni a todo (excedencia) ni a una parte (reducciones), sino compatibilizando ambos tiempos de vida. Por eso, como se desarrollará en el editorial del mes de abril de la revista que dirijo, y aquí sólo apunto, lo que ha de medir la credibilidad y seriedad del «nuevo amor de las leyes» (aún en forma autoritaria de reales decretos-leyes) no será tanto el régimen de los permisos, cuanto más bien el propio del artículo 34.8 del ET.

También este precepto estatutario se ha reformado (art. 2.8 RDL 6/2019), con vigencia inmediata. Si en la anterior redacción se establecía el «derecho a la adaptación del tiempo de trabajo» por razones de conciliación de la vida laboral y familiar, si bien en las condiciones de su ejercicio pactadas, colectiva o individualmente, ahora tan sólo se reconoce que «las personas trabajadoras» tendrán «derecho a solicitar las adaptaciones» del tiempo de trabajo útiles para hacer efectivo su derecho a la conciliación. Y para ello reconoce un derecho a la negociación de buena fe durante un periodo máximo de 30 días ¿hay algo de nuevo aquí? Si lo hay ¿es mejor o peor? ¿No generará más incertidumbres que soluciones concretas, con lo que perjudicará su aplicación judicial y, en consecuencia, el disfrute del derecho o del ejercicio del poder de negociar el cambio? Ahora más preguntas que respuestas, pero intentaremos dar algunas pautas para su solución en posteriores entradas y en los análisis de la  Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF. Pero esa es ya otra historia…

 

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Jaén
Director de la  Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF