La AN declara la nulidad del despido colectivo de Coca Cola

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una reciente -12 de junio-, extensa  y muy fundamentada sentencia, siendo ponente el Magistrado Lopez Parada (SAN 108/2014) por la que ha declarado la nulidad del despido colectivo realizado por la empresa Coca Cola Iberia Partners (CCIP) y las diferentes embotelladoras de la marca repartidas por la península.

CCIP unificó todas las embotelladoras en la península ibérica, no siendo éste un hecho aislado, ya que coincide en el tiempo con la restructuración de las distribuidoras en distintos países europeos (Alemania, Francia, Bélgica…).

La empresa (CCIP) y las diferentes embotelladoras,  plantean un despido colectivo,  basado en causas organizativas y productivas. Para ello en el mes de enero de este año comunica el inicio de periodo de consultas informando que, como grupo de empresas a efectos laborales, iniciaban un procedimiento de despido colectivo, movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo -a esa fecha la empresa cuenta con 4.276 trabajadores resultando, según sus propias estimaciones un total sobrante de 1.253 puestos-.

A tenor de los hechos probados,  la medida iba a afectar -al inicio del periodo de consultas- a 1.190 trabajadores y finalmente, durante el periodo de adhesión voluntaria,  se produjeron;  262 bajas indemnizadas (45 días  por año con un tope de 42 mensualidades y una prima adicional de 10.000€), 323   prejubilaciones (con trabajadores con edad igual o superior a 56 años que recibirán una cantidad neta hasta los 63 que sumada a la prestación por desempleo alcanza  al 80% del salario neto, asimismo si el trabajador tuviera 63 o más años tendría derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado con el tope de 20 mensualidades) y 327 traslados geográficos  (con indemnización de 15.000 € y una ayuda a la vivienda de 500 € mes durante 2 años quedando garantizado el salario del puesto de origen hasta 31/12/2014 pasando posteriormente a percibir el del puesto de destino). La indemnización de los trabajadores afectados forzosos fue de 33 días de salario por año.

También es de señalar que los despidos supusieron el cierre de las plantas de Fuenlabrada (Madrid), Asturias, Palma de Mallorca y Alicante, parándose la producción.

Ya entrando en los fundamentos jurídicos, la Sala, analiza si estamos en presencia de un grupo de empresas laboral entendiendo que estamos ante  un grupo laboral ilícito puesto que CCIP, como  nuevo embotellador  ibérico, ha dejado a  las empresas del grupo sin dirección propia, “pasando a ser meras ramas que son dirigidas no en su propio interés económico sino en interés de CCIP”. Por lo que “estamos en presencia de un grupo de empresas laboral que tiene la condición de empresario solidario de los trabajadores del conjunto del mismo junto con sus empresas filiales”.

Posteriormente se analiza si, al existir grupo de empresas la configuración de la negociación fue o no válida  y la respuesta es negativa siendo uno de los motivos el incumplimiento de las obligaciones informativas y de consulta con los representantes de  los trabajadores articulada en el art 44 ET. Puesto que, habiéndose ejecutado la concentración empresarial –esto es que CCIP asumió la dirección y sustituyó a todas las embotelladoras de la península- y suponiendo esto un cambio de titularidad en de la empresa, no se ha llevado a cabo el procedimiento del citado artículo. Esto conlleva q a que “el incumplimiento se proyecte sobre el periodo de consultas porque en ese momento la información y documentación sobre la constitución del grupo era incompleta” siendo todo ello contrario a la exigencia de la buena fe  (FJ 15).

Con respecto al incumplimiento de las obligaciones informativas de la empresa durante el periodo de consultas, la Sala aprecia la nulidad  por no haberse proporcionado la información reclamada por los representantes de los trabajadores ya que “no se trata  solamente de presentar una memoria o informe técnico, sino que es necesario que el informe y la memoria acrediten la causa alegada”, siendo ésta información relevante  para valorar las causas y poder negociar sobre la posibilidad de evitar o reducir los efectos, y esto sí conlleva la nulidad del despido. (FJ 17)

En el  FJ 18 se plantea por parte de los trabajadores  la vulneración de la buena fe negocial basándose en que la empresa vino a sustituir la negociación con los representantes sindicales de los trabajadores  por la posterior oferta a los trabajadores individuales de la adscripción voluntaria al periodo de consultas. El Tribunal no considera la nulidad en el punto, pese a “existir fuertes indicios de que la empresa no buscaba realmente un acuerdo con los representantes de los trabajadores  sino una negociación plúrima con los trabajadores afectados“ y, a que la empresa cambió la postura de la negociación muy sustancialmente desde el inicio de la negociación hasta que finalizó, debido a que la oferta de la empresa fue elevada y podía “haber movido a sus consideración por los representantes“.

Con respecto al tema del esquirolaje promovido por la empresa al sustituir a los trabajadores del centro de Fuenlabrada (Madrid) que realizaron huelga durante el periodo de consultas,  concluye que ha existido una conducta ilícita por parte de CCIP que “ha tenido como finalidad y efecto minorar las consecuencias del ejercicio pro los trabajadores del centro de Fuenlabrada de su derecho constitucional a la huelga” puesto que la empresa modificó las rutas de distribución de otras empresas embotelladoras para suministrar el producto al mercado de este sector, lo que deriva en que ésta circunstancia sea causa de nulidad del despido colectivo ( FJ 19).

Por todo ello la Sala de la AN declara la nulidad del despido colectivo afectando únicamente a los trabajadores que hayan sido despedidos en virtud del despido  colectivo impugnado y no a los que hayan cesado la relación laboral por otras causas.